GL 49B
GL 49B — Contratos contingentes de nueva inversión en energía
Historial de versiones
- 28 sept 2026La GL 49B reemplaza en su totalidad a la GL 49A (13-mar-2026). Único cambio de fondo: el anexo que enumera los químicos comprendidos en «productos petroquímicos» incorpora el metanol (códigos 2905111000, 2905112010, 2905112015, 2905112085 y 9817290200). Hasta entonces solo listaba fertilizantes y sus insumos. El texto operativo no varía. OFAC no publicó FAQ ni declaró motivo.
Emitida
28 sept 2026
Vencimiento
Sin vencer
Entidad autorizada
PdVSA y entidades ≥50% de PdVSA
Tipo
General
Regulación
31 CFR part 591 (VSR)
Órdenes ejecutivas
—
Firmante
Bradley T. Smith, Director, OFAC
Firmada
28 sept 2026
Scope
Autoriza negociar y firmar contratos contingentes para nueva inversión en petróleo, gas, productos petroquímicos o electricidad en Venezuela —nueva exploración o producción, ampliación de operaciones existentes y formación de nuevas empresas mixtas—, incluida la debida diligencia previa, siempre que la ejecución quede condicionada a una autorización separada de OFAC. Desde el 28-sep-2026 el anexo de petroquímicos nombra el metanol. Reemplaza a la GL 49A.
Partes autorizadas
Actividades autorizadas
- ·Negociación y firma de contratos contingentes: contratos y facturas pro forma ejecutables, acuerdos en principio, ofertas en licitaciones públicas y memorandos de entendimiento vinculantes
- ·Nueva exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o petroquímicos (el Anexo nombra fertilizantes, sus insumos y, desde el 28-sep-2026, metanol); nueva generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad
- ·Ampliación de operaciones existentes y formación de nuevas empresas mixtas u otras entidades para esas actividades
- ·Debida diligencia comercial, legal, técnica, de seguridad y ambiental
Actividades NO autorizadas
- ·Ejecutar el contrato sin una autorización separada de OFAC
- ·Operaciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, o con entidades que ellas controlen o con las que tengan empresa mixta
- ·Desbloqueo de bienes bloqueados; operaciones con buques bloqueados
Condiciones
- ·La ejecución de cualquier contrato debe quedar expresamente condicionada a una autorización separada de OFAC («contratos contingentes»).
- ·«Contratos contingentes» incluye contratos ejecutables, facturas pro forma ejecutables, acuerdos en principio, ofertas susceptibles de aceptación —como pujas o propuestas en licitaciones públicas—, memorandos de entendimiento vinculantes o cualquier acuerdo similar.
Jurisdicciones excluidas
Análisis VENE · ECONOMIST
- Hecho
- El 28 de septiembre de 2026 OFAC emitió la GL 49B, que reemplaza a la GL 49A del 13 de marzo; ni la ola del 10 de junio ni la del 27 de agosto la habían tocado. El único cambio es el anexo de «productos petroquímicos», que suma el metanol con cinco códigos arancelarios. La licencia sigue autorizando negociar y firmar contratos cuya ejecución quede condicionada a una autorización separada de OFAC, y sigue excluyendo a Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y China.
- Implicación
- Es la licencia de la etapa previa a invertir: permite llegar a un acuerdo vinculante, incluso para constituir una empresa mixta, pero no ejecutarlo. Con el metanol en el anexo, un proyecto nuevo o la ampliación de una planta de metanol figura expresamente entre lo que se puede negociar. La decisión que importa sigue fuera de la licencia: cada contrato necesita su propia autorización para ejecutarse.
- Indicador a monitorear
- El primer cargamento de metanol venezolano declarado con destino a EE.UU. y quién lo importa; en el carril de servicios, el primer contrato de mantenimiento o reparación de una planta de metanol bajo la GL 48D; y en el de inversión, el primer acuerdo contingente sobre metanol bajo la GL 49B. En paralelo: si OFAC suma al anexo otros petroquímicos que no son fertilizantes, o si una FAQ explica el cambio —esta acción no trajo ninguna—.
Texto oficial de la licenciaVer
Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.
Licencia General N.º 49B — Autorización de negociación y firma de contratos contingentes para cierta inversión en Venezuela
(a) Salvo lo previsto en el párrafo (b), quedan autorizadas todas las transacciones prohibidas por la VSR —incluidas las que involucran al Gobierno de Venezuela, a PdVSA o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o más— relacionadas con la negociación y firma de contratos contingentes para nueva inversión en operaciones de petróleo, gas, productos petroquímicos o electricidad en Venezuela, siempre que la ejecución de cualquier contrato quede expresamente condicionada a una autorización separada de OFAC («contratos contingentes»).
Nota 1. «Contratos contingentes» incluye contratos ejecutables, facturas pro forma ejecutables, acuerdos en principio, ofertas susceptibles de aceptación —como pujas o propuestas en licitaciones públicas—, memorandos de entendimiento vinculantes o cualquier acuerdo similar.
Nota 2. El párrafo (a) autoriza negociar y firmar contratos contingentes para nueva exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o productos petroquímicos, o nueva generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad; para ampliar operaciones existentes, y para formar nuevas empresas mixtas u otras entidades relacionadas, incluidos pasos previos como la debida diligencia comercial, legal, técnica, de seguridad y ambiental.
Nota 3. «Productos petroquímicos» incluye fertilizantes y sus precursores, incluidos los químicos del Anexo.
(b) No autoriza: (1) transacciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, o con entidades que ellas controlen o con las que tengan empresa mixta; (2) el desbloqueo de bienes bloqueados por la VSR; ni (3) transacciones con un buque bloqueado.
(c) Con efecto del 28 de septiembre de 2026, la Licencia General N.º 49A, del 13 de marzo de 2026, queda reemplazada y superada en su totalidad por esta Licencia General N.º 49B.
Nota: nada en esta licencia exime del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio.
Anexo. Químicos comprendidos en «productos petroquímicos»: azufre, roca fosfórica, ácidos sulfúrico y fosfórico, amoníaco, nitratos, fosfatos, urea, fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos y sus mezclas, y —desde esta versión— metanol (códigos 2905111000, 2905112010, 2905112015, 2905112085 y 9817290200). Lista completa con códigos en el PDF oficial.
Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 28 de septiembre de 2026.
Fuente oficial
Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.
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