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GL 47B

GL 47B — Venta de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela

Historial de versiones

  • 27 ago 2026La GL 47B reemplaza en su totalidad a la GL 47A (10-jun-2026). Único cambio de fondo: se elimina la exigencia de que el contrato se rija por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU.; permanece la de resolver las disputas en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Cae también la nota que admitía cláusulas reconociendo la sujeción de la actividad a la regulación venezolana. OFAC declara en la FAQ 1267 que enmienda estas licencias "in response to investment-related reforms made by the GOV since January 2026".

Emitida

27 ago 2026

Vencimiento

Sin vencer

Entidad autorizada

PdVSA y entidades ≥50% de PdVSA

Tipo

General

Regulación

31 CFR part 591 (VSR)

Órdenes ejecutivas

E.O. 13884, E.O. 13850

Firmante

Bradley T. Smith, Director, OFAC

Firmada

27 ago 2026

Scope

Autoriza la exportación, venta, suministro y transporte de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela en operaciones con el Gobierno de Venezuela y PdVSA. Desde el 27-ago-2026 el contrato solo debe llevar las disputas a EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur; ya no debe regirse por ley estadounidense. Reemplaza a la GL 47A.

Partes autorizadas

Gobierno de VenezuelaPetróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA)Entidades ≥50% de PdVSA

Actividades autorizadas

  • ·Exportación, reexportación, venta, suministro, almacenamiento, entrega y transporte de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela
  • ·Procesamiento de pagos, fletamento de buques, seguro marítimo y P&I, servicios portuarios y de terminal

Actividades NO autorizadas

  • ·Permutas de deuda, pagos en oro, en criptomonedas o en el petro
  • ·Operaciones con personas de Irán, Corea del Norte o Cuba, o en empresa mixta con ellas
  • ·Desbloqueo de bienes bloqueados; operaciones con buques bloqueados

Condiciones

  • ·Todo contrato de estas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o entidades de PdVSA debe estipular que las disputas relativas al contrato se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Desde el 27-ago-2026 ya NO se exige que el contrato se rija por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU.: la FAQ 1268 precisa que el requisito toca la sede del procedimiento, no el derecho aplicable al contrato.

Jurisdicciones excluidas

IránCorea del NorteCuba

Análisis VENE · ECONOMIST

Hecho
El 27 de agosto de 2026 OFAC emitió la GL 47B, que reemplaza a la GL 47A del 10 de junio. Se elimina la exigencia de que el contrato con el Gobierno de Venezuela o con PdVSA se interprete conforme a la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU.; permanece la de resolver disputas en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Es la única de las ocho licencias enmendadas que no excluye a Rusia de su párrafo de prohibiciones: la exclusión alcanza a Irán, Corea del Norte y Cuba.
Implicación
El diluyente es el insumo que decide cuánto crudo extrapesado de la Faja puede fluir y venderse. Bajar la fricción contractual del contrato de suministro toca directamente el volumen alcanzable, no una cifra abstracta de apertura. Para el proveedor estadounidense de nafta, la conversación con PdVSA deja de tener una cláusula que el comprador rechazaba de entrada.
Indicador a monitorear
Si los contratos que se firmen a partir de ahora eligen ley venezolana, ley inglesa o una tercera, y si el foro pactado es arbitraje institucional en una de las cuatro sedes admitidas o litigio ante tribunales. El primer contrato conocido bajo el nuevo marco fija la plantilla que seguirán los demás. En paralelo: si OFAC repite el gesto sobre las licencias que quedaron fuera de esta ola, y si el anexo de la GL 50C incorpora alguna empresa nueva —hasta hoy repite las mismas seis.
Texto oficial de la licenciaVer

Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.

Licencia General N.º 47B — Autorización de la venta de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela

(a) Quedan autorizadas las transacciones ordinariamente incidentales a la exportación, venta, suministro, entrega o transporte de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela, que involucren al Gobierno de Venezuela y a PdVSA, siempre que los contratos estipulen que las disputas se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur.

(b) No autoriza: términos de pago no comercialmente razonables, permutas de deuda, pagos en oro, ni en criptomoneda o petro; operaciones con Irán, Corea del Norte o Cuba, o en empresa mixta con ellos; el desbloqueo de bienes bloqueados salvo lo previsto; ni buques bloqueados.

(e) Con efecto del 27 de agosto de 2026, la Licencia General N.º 47A, del 10 de junio de 2026, queda reemplazada y superada en su totalidad por esta Licencia General N.º 47B.

Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 27 de agosto de 2026.

Fuente oficial

Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.

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