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OFAC GENERAL LICENSEReemplazadaEnergía

GL 46D

GL 46D — Comercio de petróleo y petroquímicos venezolanos

Historial de versiones

  • 27 ago 2026La GL 46D reemplaza en su totalidad a la GL 46C (10-jun-2026). Único cambio de fondo: se elimina la exigencia de que el contrato se rija por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU.; permanece la de resolver las disputas en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Cae también la nota que admitía cláusulas reconociendo la sujeción de la actividad a la regulación venezolana. OFAC declara en la FAQ 1267 que enmienda estas licencias "in response to investment-related reforms made by the GOV since January 2026".
  • 24 jul 2026OFAC actualizó la FAQ 1239: antes de depositar en la cuenta de custodia del Tesoro (Foreign Government Deposit Funds, E.O. 14373) el depositante debe escribir a DepositorInquiries@state.gov y aportar el detalle de la operación.
  • 28 sept 2026Reemplazada y superada en su totalidad por la GL 46E, con efecto 2026-09-28. Único cambio de fondo: el anexo de «productos petroquímicos» incorpora el metanol.

Emitida

27 ago 2026

Vencimiento

Sin vencer

Entidad autorizada

PdVSA y entidades ≥50% de PdVSA

Tipo

General

Regulación

31 CFR part 591 (VSR)

Órdenes ejecutivas

E.O. 14373 (9-ene-2026), E.O. 13884, E.O. 13850

Firmante

Bradley T. Smith, Director, OFAC

Firmada

27 ago 2026

Scope

Autoriza a una entidad estadounidense establecida a extraer, exportar, vender, almacenar, transportar y refinar petróleo de origen venezolano —y a importar productos petroquímicos venezolanos a EE.UU.— en operaciones que involucren al Gobierno de Venezuela y a PdVSA. El contrato ya no debe regirse por ley estadounidense: solo debe llevar las disputas a EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Se mantiene el ruteo de pagos por el Tesoro. Reemplaza a la GL 46C.

Partes autorizadas

Gobierno de VenezuelaPetróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA)Entidades ≥50% de PdVSA

Actividades autorizadas

  • ·Extracción, exportación, reexportación, venta, almacenamiento, comercialización, compra, entrega y transporte de petróleo de origen venezolano, incluida su refinación
  • ·Importación a EE.UU. de productos petroquímicos venezolanos (incluye fertilizantes y precursores listados en el Anexo)
  • ·Fletamento de buques, seguro marítimo y P&I, servicios portuarios y de terminal
  • ·Pagos comercialmente razonables en forma de permuta de crudo, diluyentes o productos refinados

Actividades NO autorizadas

  • ·Permutas de deuda, pagos en oro, en criptomonedas o en el petro
  • ·Operaciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, o en empresa mixta con ellas
  • ·Operaciones con entidades de Venezuela o EE.UU. controladas por —o en empresa mixta con— personas de China
  • ·Desbloqueo de bienes bloqueados; operaciones con buques bloqueados

Condiciones

  • ·“Established U.S. entity”: entidad constituida bajo las leyes de EE.UU. o de alguna de sus jurisdicciones en o antes del 29 de enero de 2025.
  • ·Todo contrato de estas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o entidades de PdVSA debe estipular que las disputas relativas al contrato se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Desde el 27-ago-2026 ya NO se exige que el contrato se rija por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU.: la FAQ 1268 precisa que el requisito toca la sede del procedimiento, no el derecho aplicable al contrato.
  • ·Cualquier pago monetario a una persona bloqueada —salvo impuestos, permisos o tasas locales— debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds (cuenta bajo custodia del Tesoro de EE.UU., E.O. 14373 del 9-ene-2026) o en la cuenta que indique el Tesoro.

Jurisdicciones excluidas

RusiaIránCorea del NorteCubaChina (control o empresa mixta)

Obligación de reporte

Quien exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos de EE.UU. bajo esta licencia debe reportar a Sanctions_inbox@state.gov y a VZReporting@doe.gov.

Análisis VENE · ECONOMIST

Hecho
El 27 de agosto de 2026 OFAC emitió la GL 46D, que reemplaza a la GL 46C del 10 de junio. El único cambio de fondo es la eliminación del requisito de que el contrato con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o sus entidades se interprete conforme a la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU. Permanece la obligación de que las disputas se ventilen en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur, y permanece el depósito de los pagos a personas bloqueadas en los Foreign Government Deposit Funds de la E.O. 14373. El anexo de productos petroquímicos no varía.
Implicación
Para el comercializador de crudo venezolano cambia el costo de negociar, no el perímetro de lo autorizado. Hasta ayer el contrato con PdVSA tenía que someterse a derecho estadounidense, una cláusula que la contraparte venezolana resistía por su lectura de soberanía. Ahora las partes pueden pactar derecho venezolano, inglés o de un tercer país mientras el foro siga en una de las cuatro sedes admitidas. El riesgo de ejecución no desaparece: se desplaza. Un laudo dictado en Londres bajo derecho venezolano se ejecuta con reglas distintas a uno dictado bajo derecho de Nueva York.
Indicador a monitorear
Si los contratos que se firmen a partir de ahora eligen ley venezolana, ley inglesa o una tercera, y si el foro pactado es arbitraje institucional en una de las cuatro sedes admitidas o litigio ante tribunales. El primer contrato conocido bajo el nuevo marco fija la plantilla que seguirán los demás. En paralelo: si OFAC repite el gesto sobre las licencias que quedaron fuera de esta ola, y si el anexo de la GL 50C incorpora alguna empresa nueva —hasta hoy repite las mismas seis.
Texto oficial de la licenciaVer

Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.

Licencia General N.º 46D — Autorización de ciertas actividades con petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano

(a) Quedan autorizadas las transacciones ordinariamente incidentales a la extracción, exportación, venta, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano —incluida su refinación— o de productos petroquímicos venezolanos para su importación a EE.UU., por una entidad estadounidense establecida, que involucren al Gobierno de Venezuela y a PdVSA, siempre que (1) los contratos estipulen que las disputas se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur; y (2) todo pago a una persona bloqueada se deposite en los Foreign Government Deposit Funds (E.O. 14373).

(b) No autoriza: términos de pago no comercialmente razonables, permutas de deuda, pagos en oro, ni en criptomoneda o petro; operaciones con Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, o en empresa mixta con ellos; operaciones con una entidad venezolana o estadounidense controlada por —o en empresa mixta con— China; el desbloqueo de bienes bloqueados; ni buques bloqueados.

(e) Con efecto del 27 de agosto de 2026, la Licencia General N.º 46C, del 10 de junio de 2026, queda reemplazada y superada en su totalidad por esta Licencia General N.º 46D.

Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 27 de agosto de 2026.

Fuente oficial

Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.

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