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GL 52C

GL 52C — Transacciones con Petróleos de Venezuela, S.A.

Historial de versiones

  • 14 sept 2026La GL 52C reemplaza en su totalidad a la GL 52B (27-ago-2026). Dos cambios de fondo: se autoriza que individuos bloqueados bajo la VSR ejecuten y firmen los contratos amparados, solo en su capacidad oficial dentro de PdVSA (nuevo párrafo (c)), y se excluye toda transacción que afecte o altere la gobernanza de PDV Holding, CITGO Holding o CITGO Petroleum, incluido nombrar, remover o reemplazar directores y otros cargos (nueva exclusión (d)(9)). El resto del documento es renumeración de párrafos. OFAC no declaró motivo: la única FAQ enmendada, la 1245, describe la licencia.

Emitida

14 sept 2026

Vencimiento

Sin vencer

Entidad autorizada

PdVSA y entidades ≥50% de PdVSA

Tipo

General

Regulación

31 CFR part 591 (VSR)

Órdenes ejecutivas

E.O. 14373 (9-ene-2026), E.O. 13884, E.O. 13850, E.O. 13808 (preservada), E.O. 13835 (preservada)

Firmante

Bradley T. Smith, Director, OFAC

Firmada

14 sept 2026

Scope

Autoriza a una entidad estadounidense establecida a realizar con PdVSA y sus entidades transacciones prohibidas por las E.O. 13884 y 13850. Desde el 14-sep-2026 admite que un directivo de PdVSA incluido en la lista SDN ejecute y firme esos contratos en su capacidad oficial, y excluye expresamente toda operación que altere la gobernanza de PDV Holding, CITGO Holding o CITGO Petroleum. Mantiene el foro en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur y el ruteo de pagos por el Tesoro. Reemplaza a la GL 52B.

Partes autorizadas

Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA)Entidades ≥50% de PdVSAGobierno de VenezuelaDirectivos de PdVSA bloqueados, solo para ejecutar y firmar en capacidad oficial

Actividades autorizadas

  • ·Transacciones con PdVSA y entidades ≥50% de PdVSA prohibidas por las E.O. 13884 y 13850
  • ·Transacciones con el Gobierno de Venezuela necesarias para esas actividades
  • ·Ejecución y firma de esos contratos por personas bloqueadas, solo en su capacidad oficial como directivos, empleados o representantes autorizados de PdVSA o sus entidades

Actividades NO autorizadas

  • ·Toda operación que afecte o altere la gobernanza de PDV Holding, CITGO Holding o CITGO Petroleum, incluido nombrar, remover o reemplazar directores y otros cargos
  • ·Transacciones prohibidas por la E.O. 13808 (bonos y deuda del Gobierno de Venezuela o PdVSA) y por la E.O. 13835
  • ·Acuerdos transaccionales y ejecución de gravámenes, sentencias o laudos sobre bienes de personas bloqueadas
  • ·Operaciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, o en empresa mixta con ellas
  • ·Operaciones con entidades de Venezuela o EE.UU. controladas por —o en empresa mixta con— personas de China
  • ·Desbloqueo de bienes bloqueados; operaciones con buques bloqueados

Condiciones

  • ·“Established U.S. entity”: entidad constituida bajo las leyes de EE.UU. o de alguna de sus jurisdicciones en o antes del 29 de enero de 2025.
  • ·Todo contrato de estas transacciones con PdVSA o sus entidades debe estipular que las disputas relativas al contrato se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. No se exige ley aplicable estadounidense desde el 27-ago-2026.
  • ·Cualquier pago monetario a una persona bloqueada —salvo impuestos, permisos o tasas locales— debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds (cuenta bajo custodia del Tesoro de EE.UU., E.O. 14373 del 9-ene-2026) o en la cuenta que indique el Tesoro.
  • ·La firma por una persona bloqueada se admite solo en capacidad oficial como directivo, empleado o representante autorizado de PdVSA o sus entidades, y solo para efectuar las transacciones del párrafo (a).

Jurisdicciones excluidas

RusiaIránCorea del NorteCubaChina (control o empresa mixta)

Obligación de reporte

Quien exporte, reexporte, venda, revenda o suministre crudo o petroquímicos de origen venezolano a países distintos de EE.UU. debe informar a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov: partes, descripción de la operación (productos, cantidades, valores, fechas y destino final) e impuestos, tasas u otros pagos al Gobierno de Venezuela. A los diez días de la primera operación y cada 90 días mientras continúen.

Análisis VENE · ECONOMIST

Hecho
El 14 de septiembre de 2026 OFAC emitió la GL 52C, que reemplaza en su totalidad a la GL 52B del 27 de agosto. Añade un párrafo (c) que autoriza a individuos bloqueados bajo la VSR a ejecutar y firmar los contratos amparados por la licencia, solo en su capacidad oficial dentro de PdVSA, y una exclusión (d)(9) que deja fuera toda transacción dirigida a afectar o alterar la gobernanza de PDV Holding, CITGO Holding o CITGO Petroleum. El foro de disputas, el ruteo de pagos al fondo del Tesoro y las exclusiones por jurisdicción quedan como estaban. OFAC no publicó FAQ que explique el cambio: la única enmendada, la 1245, describe la licencia.
Implicación
La autorización de firma toca el punto donde la apertura se detenía en la práctica. Un contrato con PdVSA lo rubrica quien ejerce el cargo, y los cargos de PdVSA están en la lista SDN: hasta el 13 de septiembre la firma misma era una transacción prohibida. Lo que se autoriza es el acto de firmar, no la relación con la persona, que sigue excluida por el párrafo (d)(3). En paralelo, la exclusión (d)(9) nombra por primera vez en esta licencia la cadena PDV Holding–CITGO y la deja fuera del alcance: lo que se abre aguas arriba no toca la estructura de Delaware.
Indicador a monitorear
El primer contrato que se firme bajo la GL 52C y quién lo rubrique por PdVSA: el nombre y el cargo dirán qué alcance real tiene el párrafo (c). Después, si OFAC traslada la misma autorización de firma a las demás licencias del régimen —46D, 50C, 51D— o la deja como excepción de la licencia marco. Y si la exclusión (d)(9) reaparece en las licencias que tocan la estructura de Delaware.
Texto oficial de la licenciaVer

Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.

Licencia General N.º 52C — Autorización de ciertas transacciones con Petróleos de Venezuela, S.A.

(a) Quedan autorizadas las transacciones de otro modo prohibidas por las E.O. 13884 o 13850 que involucren a PdVSA y sus entidades, realizadas por una entidad estadounidense establecida, siempre que (1) los contratos estipulen que las disputas se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur; y (2) todo pago a una persona bloqueada se deposite en los Foreign Government Deposit Funds (E.O. 14373). (b) También se autorizan las transacciones con el Gobierno de Venezuela necesarias para el párrafo (a).

(c) Quedan autorizadas las transacciones prohibidas por la VSR que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la ejecución y firma de contratos, acuerdos u otros documentos de la operación por parte de individuos bloqueados conforme a la VSR, únicamente en su capacidad oficial como directivos, empleados o representantes autorizados de PdVSA o sus entidades, para efectuar las transacciones autorizadas por el párrafo (a).

(d) No autoriza: transacciones prohibidas por la VSR, como las de la E.O. 13808 (bonos y deuda) y la E.O. 13835; acuerdos transaccionales ni la ejecución de gravámenes, sentencias, laudos u otras órdenes sobre bienes de personas bloqueadas; salvo lo autorizado en el párrafo (c), operaciones con personas de la lista SDN distintas de PdVSA; términos de pago que no sean comercialmente razonables, permutas de deuda, pagos en oro o denominados en moneda digital emitida por el Gobierno de Venezuela, incluido el petro; operaciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, o en empresa mixta con ellas; operaciones con una entidad venezolana o estadounidense controlada por —o en empresa mixta con— China; el desbloqueo de bienes bloqueados; buques bloqueados; ni transacción alguna dirigida a afectar o alterar la gobernanza de PDV Holding, Inc., Citgo Holding, Inc. o CITGO Petroleum Corporation, incluido el nombramiento, la remoción o el reemplazo de cualquier director, funcionario u otro cargo de gobierno corporativo.

(e)–(f) Quien exporte, reexporte, venda, revenda o suministre crudo o petroquímicos de origen venezolano a países distintos de EE.UU. debe reportar el detalle de cada operación a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov, a los diez días de la primera y cada 90 días mientras continúen.

(g) Con efecto del 14 de septiembre de 2026, la Licencia General N.º 52B, del 27 de agosto de 2026, queda reemplazada y superada en su totalidad por esta Licencia General N.º 52C.

Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 14 de septiembre de 2026.

Fuente oficial

Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.

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