Venezuela: la licencia 52C de la OFAC deja firmar a los directivos de PDVSA
La enmienda de hoy autoriza el acto de estampar la rúbrica, no la relación con quien la estampa. En el mismo documento la agencia deja fuera de su alcance, con nombre propio, la gobernanza de PDV Holding, CITGO Holding y CITGO Petroleum.
Dieciocho días. Eso duró la versión anterior del permiso que gobierna los negocios con la petrolera estatal venezolana. La que sale hoy trae el gesto que faltaba: estampar una rúbrica, algo que hasta anoche estaba vedado cuando la mano que firma pertenece a un sancionado por Washington.
La Licencia General 52C reemplaza en su totalidad a la 52B del 27 de agosto y añade dos párrafos que no estaban; fuera de ellos el documento es el mismo, con la misma sede para las disputas, el mismo ruteo de los pagos y las mismas exclusiones por país. La firma del director de la oficina de sanciones del Tesoro va fechada hoy a las 8:27 de la mañana.
Por qué estampar una firma era una transacción
Nada en el reglamento de sanciones gradúa el tamaño del acto. Comprar un cargamento a una persona incluida en la lista de Nacionales Especialmente Designados y aceptar un papel que esa persona suscribió caen del mismo lado de la línea: ambas son operaciones con ella. Y a un contrato con la estatal lo firma quien ostenta su representación. El texto de la licencia da por supuesto que entre esos cargos hay personas bloqueadas; por eso necesita autorizarlo en un párrafo aparte.
Faltaba justo esa pieza. Desde enero el marco fue resolviendo quién puede contratar, bajo qué ley, ante qué tribunal y por dónde entra el dinero; lo que nunca tuvo respuesta fue quién podía poner el nombre al pie por el lado venezolano. Sin ella, lo demás era arquitectura sin puerta.
Qué hace falta para que el acuerdo se sostenga
Cinco condiciones gobiernan hoy un acuerdo amparado por esta licencia, y solo una acaba de moverse. Del lado comprador tiene que haber una established U.S. entity: una sociedad constituida en Estados Unidos en o antes del 29 de enero de 2025, de modo que un vehículo creado para la ocasión no sirve. El acuerdo debe llevar sus disputas a Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur, aunque desde el 27 de agosto la ley que lo rige la eligen las partes. Todo pago a una persona bloqueada —excepto impuestos, permisos y tasas locales— entra en la cuenta de custodia del Tesoro que creó la orden ejecutiva 14.373. Quien coloque crudo o petroquímicos venezolanos fuera de Estados Unidos rinde cuentas a los departamentos de Estado y de Energía: partes, volúmenes, valores, destino final y lo pagado al fisco venezolano, a los diez días de la primera operación y cada noventa mientras siga.
Y la quinta, la que cambió hoy: quién puede firmar por la estatal. Ahora también un directivo bloqueado, en su condición de funcionario, empleado o representante autorizado de la petrolera o de sus empresas.
Se autoriza el acto, no la persona
Se autoriza poco, y con precisión. Lo que entra son las transacciones «ordinariamente incidentales y necesarias para la ejecución y firma de contratos, acuerdos u otros documentos de la operación» por individuos bloqueados, y solo para efectuar lo que ya permitía el párrafo de apertura. La exclusión general sigue en pie unos renglones más abajo: operar con alguien de la lista continúa prohibido. Lo que cambió es que ahora empieza con una salvedad —«salvo lo autorizado en el párrafo (c)»— que antes no tenía.
Recibir el contrato firmado es una cosa y pagarle a quien firmó es otra. Una empresa estadounidense puede quedarse con el documento válido en la mano; no puede, amparada en esta licencia, remunerar a ese directivo, contratarlo ni hacer negocios con él a título personal. Queda despejado el trámite que trababa la operación, no la relación con quien lo ejecuta.
| GL 52B · 27 de agosto | GL 52C · hoy | |
|---|---|---|
| Firma de un directivo bloqueado | Prohibida: la exclusión no admitía salvedad | Autorizada, solo en capacidad oficial |
| Gobernanza de PDV Holding, CITGO Holding y CITGO Petroleum | Sin mención en el texto | Excluida, incluido nombrar o remover directores |
| Sede de las disputas | EE. UU., Reino Unido, Francia o Singapur | Igual |
| Pagos a personas bloqueadas | Cuenta de custodia del Tesoro | Igual |
| Bonos, deuda y ejecución de laudos | Prohibidos | Igual |
| Reporte a Estado y Energía | A los diez días y cada noventa | Igual |
Comparación línea a línea de los textos firmados de la licencia general 52B (27-ago-2026) y la 52C (14-sep-2026).
Citgo entra en el texto por la puerta de las exclusiones
De Petróleos de Venezuela a PDV Holding, y de ahí a CITGO Petroleum, corre la cadena que sostiene el activo venezolano en suelo estadounidense: justo el que un acreedor con sentencia firme querría alcanzar. La licencia la nombra ahora empresa por empresa para dejarla fuera de su alcance. Quien opere bajo este permiso puede comprar crudo y montar una empresa mixta en el Orinoco; no puede tocar un asiento del directorio en Delaware. Sobre por qué esa estructura sigue sin poder ejecutarse pese a una garantía válida: el análisis del bono 2020.
Acompaña al texto una sola pregunta frecuente enmendada, la 1245, que describe qué autoriza la licencia y repite los dos cambios. No hay pregunta nueva. En la enmienda del 27 de agosto la agencia sí había explicado en voz propia que actuaba «en respuesta a reformas relacionadas con inversión hechas por el Gobierno de Venezuela»; el texto de hoy no viene con esa clase de nota, así que el motivo no está documentado.
Lo que no se movió
Siguen redactadas palabra por palabra igual las prohibiciones que separan a un acreedor de su cobro: las de la orden ejecutiva 13.808 sobre bonos y deuda, las de la 13.835 sobre la participación accionaria, y la de ejecutar gravámenes, sentencias o laudos arbitrales sobre bienes bloqueados. Tampoco se tocaron las exclusiones de Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba, ni la de entidades controladas por personas de China o en empresa mixta con ellas.
Para el lado estadounidense de la mesa, las condiciones de entrada son las de siempre, y la antigüedad societaria sigue siendo el filtro que decide quién puede sentarse: quién presta el permiso para firmar con la estatal.
Nada en el documento dirá si el párrafo nuevo sirve para algo. Lo dirá el primer contrato que se firme bajo la 52C, y el cargo de quien lo rubrique por la estatal.
Fuentes ▾
- OFAC — emisión de la Licencia General 52C de Venezuela y pregunta frecuente asociada, 14-sep-2026. — ofac.treasury.gov
- OFAC — Licencia General de Venezuela N.º 52C, texto firmado, 14-sep-2026. — ofac.treasury.gov
- OFAC — Licencia General de Venezuela N.º 52B, texto firmado, 27-ago-2026. — ofac.treasury.gov
- OFAC — pregunta frecuente 1245, actualizada el 14-sep-2026. — ofac.treasury.gov