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Análisis Tipo D — Riesgo · 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Bono PDVSA 2020: la garantía sobre Citgo es válida y sigue sin poder ejecutarse

En septiembre de 2025 un tribunal de Nueva York cerró seis años de litigio y declaró válidamente emitidos los títulos que respaldan el 50,1% de CITGO Holding. Lo que mantiene el colateral congelado es una licencia del Tesoro que viene difiriendo su propia entrada en vigor desde octubre de 2019 y va por la letra Y.

Publicado 14 de septiembre de 2026
◆ Finanzas · Deuda y garantías Cierre de datos: 14 de septiembre de 2026

Cada pocos meses desde 2019, la oficina de sanciones del Tesoro estadounidense vuelve a firmar el mismo documento de una página. Cambia la letra al final del número y cambia la fecha; el resto es idéntico. La versión que rige hoy se firmó el 3 de agosto, se llama licencia general 5Y y sitúa en el 17 de septiembre de 2026 la entrada en vigor de un permiso que existe, en el papel, desde julio de 2018.

Lo que ese permiso habilita es la pieza más valiosa de la deuda venezolana: el 50,1% de las acciones de CITGO Holding, pignorado en 2016 para respaldar un canje de 3.400 millones de dólares. PDVSA dejó de pagar ese bono el 27 de octubre de 2019. Siete años después, quien lo tiene sigue sin poder tocar la garantía.

Durante buena parte de esos siete años, la duda razonable era jurídica. La propia PDVSA demandó para que se declarara el canje nulo, alegando que era un contrato de interés público nacional y que sin la aprobación del Parlamento venezolano no valía nada. Esa duda ya no existe.

Los tribunales cerraron su parte

El camino fue largo y pasó por tres instancias. El distrito sur de Nueva York falló primero que la validez se juzgaba con ley neoyorquina. El Segundo Circuito no lo vio claro y le preguntó al tribunal más alto del estado. El 20 de febrero de 2024, la Corte de Apelaciones de Nueva York respondió que el artículo 8-110 del código de comercio uniforme obliga a mirar la ley del emisor: la validez de unos títulos emitidos por una entidad venezolana se juzga con derecho venezolano, incluido el artículo 150 de su Constitución. Todo lo demás siguió bajo ley de Nueva York.

El expediente volvió abajo con esa instrucción y el 18 de septiembre de 2025 la jueza Katherine Polk Failla resolvió el fondo: los bonos fueron válidamente emitidos bajo ley venezolana, porque los acuerdos no eran contratos de interés público nacional y por tanto no requerían la aprobación del Parlamento. En el mismo fallo descartó que la doctrina del acto de Estado protegiera las resoluciones de la Asamblea Nacional que declaraban lo contrario. El tribunal difirió la decisión sobre costas a la espera de la apelación anunciada por PDVSA ante el Segundo Circuito.

Seis años de litigio sobre si el papel valía algo terminaron en que sí. Y a partir de ahí, la única cosa que separa a un tenedor de su garantía no es una sentencia.

Lo que la licencia 5Y dice, en sus términos
El texto firmado el 3 de agosto autoriza, a partir del 17 de septiembre de 2026, las transacciones relacionadas con el bono 8,5% de PDVSA que la subsección 1(a)(iii) de la orden ejecutiva 13835 prohíbe. La respuesta oficial que la acompaña es más explícita todavía: entre el 24 de octubre de 2019 y esa fecha no hay autorización alguna en efecto, de modo que la venta o transferencia de acciones de CITGO vinculada a ese bono está prohibida salvo licencia específica. La misma respuesta añade que si las partes acuerdan reestructurar o refinanciar los pagos, la oficina mantiene una política de licenciamiento favorable.

El texto no cambia; cambia la fecha

La primera versión de la licencia, de julio de 2018, hacía exactamente lo que su título promete: retiraba el obstáculo para que los tenedores accedieran a su colateral. El 24 de octubre de 2019 —tres días antes de que PDVSA dejara de pagar— apareció la versión A, y con ella la novedad que define todo lo demás: la autorización seguía escrita, pero su entrada en vigor quedaba diferida a una fecha futura.

Desde entonces la fecha se ha movido sin que el texto cambie. La versión U se firmó el 2 de febrero de 2026 y apuntaba al 20 de marzo. La X llegó el 18 de junio. La Y, el 3 de agosto, apunta al 17 de septiembre. El abecedario va por la penúltima letra.

Leído como episodio, cada aplazamiento parece un trámite que se renueva. Leído como serie —que es como está—, describe un instrumento de política: la garantía existe, es válida y permanece congelada por decisión administrativa, no por una duda judicial. Quien compró ese bono en el mercado secundario compró un derecho ejecutable y un calendario que no controla.

Dos expedientes que no son el mismo

Aquí conviene ser exacto, porque la confusión es corriente y cambia por completo la lectura. Las acciones que garantizan el bono son las de CITGO Holding. Las acciones que un tribunal de Delaware ordenó vender para pagar a los acreedores con sentencia contra la República son las de PDV Holding, la matriz. Son dos sociedades distintas, dos procesos distintos y dos marcos regulatorios distintos.

Los dos expedientes, separados
Colateral del bono 2020
Activo: 50,1% de CITGO Holding, pignorado por PDV Holding en el canje de 2016. Bloqueo: subsección 1(a)(iii) de la orden ejecutiva 13835. Marco: serie de licencias generales 5, hoy en su versión Y, con la respuesta oficial 595 explicando la mecánica. Estado judicial: validez confirmada en primera instancia el 18 de septiembre de 2025, con apelación anunciada.
Venta judicial de PDV Holding
Activo: acciones de PDV Holding propiedad de PDVSA, embargadas en el caso Crystallex. Marco: respuesta oficial 1123, que advierte que hará falta una licencia adicional antes de ejecutar cualquier venta. Estado: adjudicación a Amber Energy por 5.892 millones de dólares, apelada por Gold Reserve, que ofreció 7.900 millones. El cierre está suspendido por orden del propio tribunal.

Fuentes: licencia general 5Y y respuesta 595 de la oficina de control de activos extranjeros; orden y opinión del distrito sur de Nueva York, 18-sep-2025; orden de venta del distrito de Delaware, 29-nov-2025.

El punto de contacto entre ambos no es regulatorio sino económico, y está en el precio. La oferta adjudicada fue de 5.892 millones de dólares contra una valoración pericial de 8.400 a 8.600 millones antes de contingentes, con unos quince acreedores reclamando alrededor de 19.000 millones. Ese descuento es el argumento de la apelación de Gold Reserve ante el Tercer Circuito, que sostiene que la adjudicación no respetó la exigencia de vender al mejor postor. El escrito de réplica se presentó el 2 de marzo de 2026 y el expediente quedó completo a la espera de alegatos.

El acuerdo de compra incluye 2.125 millones de dólares destinados a los tenedores del bono 2020. Es una vía de cobro que no pasa por ejecutar el colateral, y que depende de que la venta cierre.

Qué mirar cuando llegue la fecha

El 17 de septiembre puede terminar de tres maneras y ninguna exige adivinar. Una versión Z con fecha nueva sería la continuación del método y la señal de que el Tesoro prefiere el activo quieto. Que la fecha pase sin documento nuevo pondría la autorización en vigor y les daría a los tenedores, por primera vez desde 2019, el camino formal hacia su garantía. Una licencia específica que resolviera el asunto por vía negociada es lo que la respuesta oficial 595 lleva años invitando a pedir.

La vía negociada es la que más información daría. Una licencia específica para reestructurar el bono diría quién está sentado a la mesa y con qué mandato, algo que ninguna de las prórrogas ha revelado en siete años.

Para quien tenga posición en deuda venezolana, la distinción operativa es esta: el valor del bono 2020 dejó de depender de un tribunal y pasó a depender de un acto administrativo que se firma en una oficina de Washington. Los precios del papel llevan años incorporando el descuento de esa espera. Lo que no está incorporado es qué ocurre el día que la letra deje de avanzar.

Fuentes ▾
  • OFAC — Licencia general 5Y, 3-ago-2026. — ofac.treasury.gov
  • OFAC — Respuesta a pregunta frecuente 595, actualizada el 3-ago-2026. — ofac.treasury.gov
  • OFAC — Acciones recientes del 3-ago-2026. — ofac.treasury.gov
  • OFAC — Respuesta a pregunta frecuente 1123, sobre la venta judicial de acciones de PDV Holding. — ofac.treasury.gov
  • Corte de Apelaciones de Nueva York — Petróleos de Venezuela S.A. v. MUFG Union Bank N.A., 20-feb-2024. — clearygottlieb.com
  • Tribunal de Distrito Sur de Nueva York — opinión y orden del 18-sep-2025. — clearygottlieb.com
  • Gold Reserve Ltd. — comunicado del 2-mar-2026 sobre el escrito de réplica ante el Tercer Circuito. — goldreserve.bm
  • Amber Energy — comunicado sobre la aprobación judicial de la adquisición. — amberenergy.com
  • Vene Economist — «La doctrina que hizo embargable a PDVSA», 13-ago-2026. — veneeconomist.com
Clasificación
Análisis Tipo DRiesgo
Finanzas · Deuda y garantías
14 de septiembre de 2026
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