GL 46E
GL 46E — Comercio de petróleo y petroquímicos venezolanos
Historial de versiones
- 28 sept 2026La GL 46E reemplaza en su totalidad a la GL 46D (27-ago-2026). Único cambio de fondo: el anexo que enumera los químicos comprendidos en «productos petroquímicos» incorpora el metanol (códigos 2905111000, 2905112010, 2905112015, 2905112085 y 9817290200). Hasta entonces solo listaba fertilizantes y sus insumos. El texto operativo no varía. OFAC no publicó FAQ ni declaró motivo.
- 24 jul 2026OFAC actualizó la FAQ 1239: antes de depositar en la cuenta de custodia del Tesoro (Foreign Government Deposit Funds, E.O. 14373) el depositante debe escribir a DepositorInquiries@state.gov y aportar el detalle de la operación —partes contratantes y filiales, descripción del contrato, fecha de venta, facturas y números de contrato, monto y moneda, y la licencia que la autoriza—. Los depósitos hechos sin ese paso previo pueden ser rechazados; una vez aceptado, el depositante recibe un correo de confirmación utilizable como constancia ante las demás partes del contrato.
Emitida
28 sept 2026
Vencimiento
Sin vencer
Entidad autorizada
PdVSA y entidades ≥50% de PdVSA
Tipo
General
Regulación
31 CFR part 591 (VSR)
Órdenes ejecutivas
E.O. 14373 (9-ene-2026), E.O. 13884, E.O. 13850
Firmante
Bradley T. Smith, Director, OFAC
Firmada
28 sept 2026
Scope
Autoriza a una entidad estadounidense establecida a extraer, exportar, vender, almacenar, transportar y refinar petróleo de origen venezolano —y a importar productos petroquímicos venezolanos a EE.UU.— en operaciones que involucren al Gobierno de Venezuela y a PdVSA. Desde el 28-sep-2026 el anexo de petroquímicos nombra el metanol; hasta entonces solo listaba fertilizantes y sus insumos. El contrato debe llevar las disputas a EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur, y los pagos a personas bloqueadas van a la cuenta del Tesoro. Reemplaza a la GL 46D.
Partes autorizadas
Actividades autorizadas
- ·Extracción, exportación, reexportación, venta, almacenamiento, comercialización, compra, entrega y transporte de petróleo de origen venezolano, incluida su refinación
- ·Importación a EE.UU. de productos petroquímicos venezolanos: fertilizantes, sus insumos y, desde el 28-sep-2026, metanol (Anexo)
- ·Fletamento de buques, seguro marítimo y P&I, servicios portuarios y de terminal
- ·Pagos comercialmente razonables en forma de permuta de crudo, diluyentes o productos refinados
Actividades NO autorizadas
- ·Permutas de deuda, pagos en oro, en criptomonedas o en el petro
- ·Operaciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, o en empresa mixta con ellas
- ·Operaciones con entidades de Venezuela o EE.UU. controladas por —o en empresa mixta con— personas de China
- ·Desbloqueo de bienes bloqueados; operaciones con buques bloqueados
Condiciones
- ·“Established U.S. entity”: entidad constituida bajo las leyes de EE.UU. o de alguna de sus jurisdicciones en o antes del 29 de enero de 2025.
- ·Todo contrato de estas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o entidades de PdVSA debe estipular que las disputas relativas al contrato se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Desde el 27-ago-2026 ya NO se exige que el contrato se rija por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU.: la FAQ 1268 precisa que el requisito toca la sede del procedimiento, no el derecho aplicable al contrato.
- ·Cualquier pago monetario a una persona bloqueada —salvo impuestos, permisos o tasas locales— debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds (cuenta bajo custodia del Tesoro de EE.UU., E.O. 14373 del 9-ene-2026) o en la cuenta que indique el Tesoro.
Jurisdicciones excluidas
Obligación de reporte
Quien exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos de EE.UU. bajo esta licencia debe reportar a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov: partes, cantidades, valores y países de destino final, fechas e impuestos, tasas u otros pagos al Gobierno de Venezuela. A los diez días de la primera operación y cada 90 días mientras continúen.
Análisis VENE · ECONOMIST
- Hecho
- El 28 de septiembre de 2026 OFAC emitió la GL 46E, que reemplaza a la GL 46D del 27 de agosto. El único cambio es el anexo que enumera los químicos comprendidos en «productos petroquímicos»: suma el metanol, con cinco códigos arancelarios. Foro de disputas, depósito de pagos a personas bloqueadas en los Foreign Government Deposit Funds, exclusiones y reportes no cambian. En la misma acción OFAC emitió la 48D y la 49B con el mismo cambio, sin FAQ que lo explique.
- Implicación
- En esta licencia los petroquímicos tienen un solo destino autorizado: la importación a EE.UU. El crudo puede venderse a terceros países; el metanol, por esta vía, no. Para el importador estadounidense el cambio es de certeza, no de perímetro. La nota que define el término dice «incluye», así que la lista nunca fue cerrada, pero hasta el 27 de agosto solo nombraba fertilizantes y sus insumos. Desde el 28 de septiembre un cargamento de metanol venezolano con destino a EE.UU. tiene su código en el anexo.
- Indicador a monitorear
- El primer cargamento de metanol venezolano declarado con destino a EE.UU. y quién lo importa; en el carril de servicios, el primer contrato de mantenimiento o reparación de una planta de metanol bajo la GL 48D; y en el de inversión, el primer acuerdo contingente sobre metanol bajo la GL 49B. En paralelo: si OFAC suma al anexo otros petroquímicos que no son fertilizantes, o si una FAQ explica el cambio —esta acción no trajo ninguna—.
Texto oficial de la licenciaVer
Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.
Licencia General N.º 46E — Autorización de ciertas actividades con petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano
(a) Quedan autorizadas las transacciones ordinariamente incidentales a la extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano —incluida su refinación— o de productos petroquímicos venezolanos para su importación a EE.UU., por una entidad estadounidense establecida, que involucren al Gobierno de Venezuela, a PdVSA o a sus entidades, siempre que (1) los contratos estipulen que las disputas se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur; y (2) todo pago a una persona bloqueada, salvo impuestos, permisos o tasas locales, se deposite en los Foreign Government Deposit Funds (E.O. 14373). La Nota 3 define «productos petroquímicos» como fertilizantes y sus precursores, incluidos los químicos del Anexo.
(b) No autoriza: términos de pago no comercialmente razonables, permutas de deuda, pagos en oro, ni en criptomoneda o petro; operaciones con Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, o en empresa mixta con ellos; operaciones con una entidad venezolana o estadounidense controlada por —o en empresa mixta con— China; el desbloqueo de bienes bloqueados; ni buques bloqueados.
(c)–(d) Quien venda petróleo de origen venezolano a países distintos de EE.UU. debe reportar cada operación a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov, a los diez días de la primera y cada 90 días mientras continúen.
(e) Con efecto del 28 de septiembre de 2026, la Licencia General N.º 46D, del 27 de agosto de 2026, queda reemplazada y superada en su totalidad por esta Licencia General N.º 46E.
Nota: nada en esta licencia exime del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio.
Anexo. Químicos comprendidos en «productos petroquímicos»: azufre, roca fosfórica, ácidos sulfúrico y fosfórico, amoníaco, nitratos, fosfatos, urea, fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos y sus mezclas, y —desde esta versión— metanol (códigos 2905111000, 2905112010, 2905112015, 2905112085 y 9817290200). Lista completa con códigos en el PDF oficial.
Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 28 de septiembre de 2026.
Fuente oficial
Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.
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