GL 48D
GL 48D — Suministro de bienes y servicios al sector energético
Historial de versiones
- 28 sept 2026La GL 48D reemplaza en su totalidad a la GL 48C (27-ago-2026). Único cambio de fondo: el anexo que enumera los químicos comprendidos en «productos petroquímicos» incorpora el metanol (códigos 2905111000, 2905112010, 2905112015, 2905112085 y 9817290200). Hasta entonces solo listaba fertilizantes y sus insumos. El texto operativo no varía. OFAC no publicó FAQ ni declaró motivo.
- 24 jul 2026OFAC actualizó la FAQ 1239: antes de depositar en la cuenta de custodia del Tesoro (Foreign Government Deposit Funds, E.O. 14373) el depositante debe escribir a DepositorInquiries@state.gov y aportar el detalle de la operación —partes contratantes y filiales, descripción del contrato, fecha de venta, facturas y números de contrato, monto y moneda, y la licencia que la autoriza—. Los depósitos hechos sin ese paso previo pueden ser rechazados; una vez aceptado, el depositante recibe un correo de confirmación utilizable como constancia ante las demás partes del contrato.
Emitida
28 sept 2026
Vencimiento
Sin vencer
Entidad autorizada
PdVSA y entidades ≥50% de PdVSA
Tipo
General
Regulación
31 CFR part 591 (VSR)
Órdenes ejecutivas
E.O. 14373 (9-ene-2026), E.O. 13884, E.O. 13850
Firmante
Bradley T. Smith, Director, OFAC
Firmada
28 sept 2026
Scope
Autoriza el suministro desde EE.UU. o por una persona estadounidense de bienes, tecnología, software o servicios para exploración, desarrollo y producción de petróleo, gas y petroquímicos —incluidos mantenimiento y reparación de equipos—, y para generación, transmisión, almacenamiento y distribución de electricidad en Venezuela. Desde el 28-sep-2026 el anexo de petroquímicos nombra el metanol. Sigue sin autorizar la formación de nuevas empresas mixtas. Reemplaza a la GL 48C.
Partes autorizadas
Actividades autorizadas
- ·Suministro de bienes, tecnología, software y servicios para petróleo, gas y petroquímicos (el Anexo nombra fertilizantes, sus insumos y, desde el 28-sep-2026, metanol)
- ·Suministro para generación, transmisión, almacenamiento y distribución de electricidad
- ·Mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de equipos del sector
- ·Procesamiento de pagos, logística, fletamento, seguro marítimo y P&I, servicios portuarios y de terminal
Actividades NO autorizadas
- ·Permutas de deuda, pagos en oro, en criptomonedas o en el petro
- ·Operaciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, o en empresa mixta con ellas
- ·Desbloqueo de bienes bloqueados; operaciones con buques bloqueados
- ·Formación de nuevas empresas mixtas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo, gas o petroquímicos, o para generar, transmitir, almacenar o distribuir electricidad
- ·Exportación o reexportación de diluyentes a Venezuela (carril de la GL 47B)
Condiciones
- ·Todo contrato de estas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o entidades de PdVSA debe estipular que las disputas relativas al contrato se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Desde el 27-ago-2026 ya NO se exige que el contrato se rija por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU.: la FAQ 1268 precisa que el requisito toca la sede del procedimiento, no el derecho aplicable al contrato.
- ·Cualquier pago monetario a una persona bloqueada —salvo impuestos, permisos o tasas locales— debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds (cuenta bajo custodia del Tesoro de EE.UU., E.O. 14373 del 9-ene-2026) o en la cuenta que indique el Tesoro.
Jurisdicciones excluidas
Obligación de reporte
Quien exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes, tecnología, software o servicios bajo esta licencia debe reportar a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov: partes, bienes o servicios con cantidades y valores, fechas e impuestos, tasas u otros pagos al Gobierno de Venezuela. A los diez días de la primera operación y cada 90 días mientras continúen.
Análisis VENE · ECONOMIST
- Hecho
- El 28 de septiembre de 2026 OFAC emitió la GL 48D, que reemplaza a la GL 48C del 27 de agosto. El único cambio es el anexo de «productos petroquímicos», que suma el metanol con cinco códigos arancelarios. Foro de disputas, depósito de pagos en los Foreign Government Deposit Funds, exclusiones y reportes quedan como estaban. Sigue en pie la prohibición de formar nuevas empresas mixtas.
- Implicación
- Es el carril del proveedor: equipos, repuestos, software y horas de ingeniería para producir petroquímicos en Venezuela, con el mantenimiento y la reparación incluidos en la Nota 1. Con el metanol en el anexo, un contrato de servicio a una planta de metanol deja de apoyarse en una lectura amplia del término y encuentra el producto en la lista. El límite no se mueve: vender y reparar, sí; constituir una empresa mixta nueva para producir, no.
- Indicador a monitorear
- El primer cargamento de metanol venezolano declarado con destino a EE.UU. y quién lo importa; en el carril de servicios, el primer contrato de mantenimiento o reparación de una planta de metanol bajo la GL 48D; y en el de inversión, el primer acuerdo contingente sobre metanol bajo la GL 49B. En paralelo: si OFAC suma al anexo otros petroquímicos que no son fertilizantes, o si una FAQ explica el cambio —esta acción no trajo ninguna—.
Texto oficial de la licenciaVer
Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.
Licencia General N.º 48D — Autorización del suministro de ciertos bienes y servicios a Venezuela
(a) Quedan autorizadas las transacciones ordinariamente incidentales al suministro desde EE.UU. o por una persona estadounidense de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o productos petroquímicos en Venezuela, o para la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad, siempre que (1) los contratos con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o sus entidades estipulen que las disputas se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur; y (2) todo pago a una persona bloqueada, salvo impuestos, permisos o tasas locales, se deposite en los Foreign Government Deposit Funds (E.O. 14373). Incluye el mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de equipos del sector (Nota 1). La Nota 3 define «productos petroquímicos» como fertilizantes y sus precursores, incluidos los químicos del Anexo.
(b) No autoriza: términos de pago no comercialmente razonables, permutas de deuda, pagos en oro, ni en criptomoneda o petro; operaciones con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, o en empresa mixta con ellos; el desbloqueo de bienes bloqueados; buques bloqueados; la formación de nuevas empresas mixtas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo, gas o petroquímicos, o para generar, transmitir, almacenar o distribuir electricidad; ni operaciones de exportación o reexportación de diluyentes a Venezuela.
(c)–(d) Quien suministre bienes, tecnología, software o servicios bajo esta licencia debe reportar cada operación a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov, a los diez días de la primera y cada 90 días mientras continúen.
(e) Con efecto del 28 de septiembre de 2026, la Licencia General N.º 48C, del 27 de agosto de 2026, queda reemplazada y superada en su totalidad por esta Licencia General N.º 48D.
Nota: nada en esta licencia exime del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio.
Anexo. Químicos comprendidos en «productos petroquímicos»: azufre, roca fosfórica, ácidos sulfúrico y fosfórico, amoníaco, nitratos, fosfatos, urea, fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos y sus mezclas, y —desde esta versión— metanol (códigos 2905111000, 2905112010, 2905112015, 2905112085 y 9817290200). Lista completa con códigos en el PDF oficial.
Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 28 de septiembre de 2026.
Fuente oficial
Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.
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