Sanciones a Venezuela: la OFAC autorizó el remate, la reventa costó 112 meses
El exdirector ejecutivo del banco puertorriqueño Nodus fue sentenciado el lunes en Florida. La oficina de sanciones le había autorizado ejecutar la hipoteca de la casa de un sancionado por apoyo material a PDVSA; revenderle esa misma casa por cuatro millones de dólares, a través de una sociedad pantalla, no estaba autorizado. Las 21 licencias generales vigentes sobre Venezuela declaran 72 exclusiones.
Hay una casa en Southampton, en la punta este de Long Island. Su dueño estaba en la lista de sancionados de Estados Unidos por sostener a Petróleos de Venezuela y le debía a un banco puertorriqueño unos 2,5 millones de dólares. El banco pidió permiso a la oficina de sanciones para ejecutar la hipoteca y lo obtuvo. Después, su director ejecutivo acordó por separado revenderle esa misma casa al mismo dueño, por cuatro millones y a través de una sociedad interpuesta. Para eso no había permiso.
El lunes, en una corte federal de Florida, esa diferencia entró en una condena de 112 meses. El sentenciado es Tomás Niembro Concha, de 64 años, español y venezolano, que dirigió Nodus International Bank hasta que el banco se hundió. La nota del Departamento de Justicia cuenta dos conspiraciones en el mismo expediente, y hacen trabajos muy distintos.
La primera es de fraude y es la que mató al banco. Entre 2017 y 2023, Niembro hizo que Nodus colocara 11 millones de dólares en un prestamista de Miami para que ese prestamista se los prestara a él y a Juan Ramírez, presidente de la junta; lo ocultaron del resto de la junta, de los ejecutivos y del regulador. Entre enero de 2018 y septiembre de 2021 convencieron a la junta y al contralor de comprarle al menos 47 pagarés, por unos 25,3 millones, a Nodus Finance, una compañía de Miami que era de los dos. Del banco salieron por lo menos 24,9 millones y en marzo de 2023 el regulador puertorriqueño le avisó que iba a liquidación. El decomiso que acompaña la pena supera los 16,9 millones.
La segunda conspiración es la de sanciones. Mueve mucho menos dinero y enseña bastante más.
Departamento de Justicia de EE. UU. — notas del 20-mar-2026 y del 21-sep-2026
Es la misma casa, el mismo banco y la misma persona sancionada. Lo que cambia es el verbo.
Lo que un permiso nombra y lo que deja fuera
Una licencia de la oficina de sanciones no habilita una relación con alguien: habilita un acto concreto, descrito con sus palabras. Lo que no está descrito sigue prohibido aunque intervengan las mismas partes y el mismo bien. Esa arquitectura no se explica bien en abstracto, pero se lee sola en el texto de las licencias venezolanas, así que fuimos a contarla.
Hoy hay 21 licencias generales vigentes sobre Venezuela y entre todas declaran 72 exclusiones: párrafos que empiezan por lo que la licencia no autoriza. No son un apéndice. En varias ocupan más líneas que la parte que permite, y en siete de las veintiuna retienen exactamente el paso que el banco puertorriqueño necesitó pedir aparte — el de ejecutar.
La más elocuente es la licencia 52C, la que permite contratar con Petróleos de Venezuela. Sus párrafos (a), (b) y (c) autorizan; el (d) excluye, y trae seis numerales. El segundo describe, en el texto firmado, «la celebración de un acuerdo transaccional o la ejecución de cualquier gravamen, sentencia, laudo arbitral, decreto u otra orden mediante ejecución, embargo u otro proceso judicial que pretenda transferir o de otro modo alterar o afectar bienes o intereses en bienes» de una persona bloqueada.
Esa frase describe el acto de Long Island con una precisión incómoda.
No lo gobernaba. La 52C se emitió en 2026, la conducta corrió entre 2021 y 2023, y la contraparte no era la estatal venezolana sino una persona en la lista. Lo que se repite no es la norma aplicable, es el diseño. El permiso enumera lo que cubre, y en un párrafo aparte describe con todo detalle el acto contiguo para dejarlo fuera.
El mismo diseño aparece en el resto del régimen. La licencia 5Z, la del bono de PDVSA de 2020, deja operar el bono y excluye vender o ejecutar las acciones de CITGO Holding que lo garantizan sin una licencia específica: una garantía válida que no se puede tocar. Y hay cuatro licencias construidas enteras sobre esa bisagra —la 49A, la 56, la 55A y la 62—: autorizan negociar el contrato y excluyen ejecutarlo. La 58 hace lo mismo con la deuda soberana, donde se puede asesorar la reestructuración pero no reestructurar.
En qué se parece a un contrato petrolero y en qué no
Nodus era un banco pequeño y el activo era una casa. Un operador que firma hoy bajo la licencia 50C está en otro negocio, con otra escala y otro riesgo, y tres cosas de este expediente no se le trasladan: el fraude interno, que hundió al banco y no tiene nada que ver con Venezuela; la presencia de una persona bloqueada en el centro mismo de la operación; y la duración del esquema, que corrió dos años con la contraparte sancionada.
Lo que sí se traslada es la estructura, y esa parte es idéntica. Un contrato de participación productiva firmado bajo la 50C vive dentro de un permiso que enumera actos: pagar, exportar, contratar servicio, mover el dinero por una cuenta determinada, firmar aunque el directivo esté sancionado. Cada uno está descrito o no está. La casa de Southampton pone precio a la zona que queda entre un acto descrito y el que viene justo después, y hasta ahora esa zona se discutía en seminarios.
Durante todo 2026 la conversación sobre Venezuela ha ido de lo que se abre: el anexo de operadores, la concesión de oro, los memorandos de cada semana, la distancia entre extraer y poner capital. Este expediente es el que trae una cifra del otro lado, y la cifra es una pena de cárcel.
Dónde está el riesgo real de aquí en adelante
La pregunta operativa no es si hay licencia. Es cuál de los setenta y dos párrafos de exclusión toca la operación, y si el acto que hace falta está descrito o solamente está cerca de uno que sí lo está. Entre esas dos posiciones no hay una diferencia de grado: hay la diferencia que el lunes se midió en meses.
Y las dos listas se mueven juntas. La oficina de sanciones reescribe estos textos con frecuencia —la última acción venezolana es del 16 de septiembre—, y cada reemisión cambia a la vez lo que se permite y lo que no. De las dos, la segunda se publica igual de completa y se lee bastante menos.
Fuentes ▾
- Departamento de Justicia de EE. UU. — sentencia de Tomás Niembro Concha, 112 meses y decomiso superior a US$16,9 millones, 21-sep-2026. — justice.gov
- Departamento de Justicia de EE. UU. — declaración de culpabilidad, detalle de la ejecución hipotecaria y la reventa de US$4 millones, 20-mar-2026. — justice.gov
- OFAC — Licencia General 52C, transacciones con PDVSA y sus exclusiones, 14-sep-2026. — ofac.treasury.gov
- OFAC — Licencia General 5Z, bono PDVSA 2020 y colateral de CITGO Holding, 16-sep-2026. — ofac.treasury.gov
- OFAC — Licencia General 50C y su anexo de operadores, 27-ago-2026. — ofac.treasury.gov
- OFAC — Licencia General 55A, contratos contingentes en carbón y minerales, 2-sep-2026. — ofac.treasury.gov
- OFAC — Licencia General 62, negociación autorizada y ejecución excluida, 21-ago-2026. — ofac.treasury.gov
- OFAC — página de acciones recientes, consultada el 22-sep-2026. — ofac.treasury.gov