GL 48A
GL 48A — Suministro de bienes y servicios para petróleo, gas y electricidad
Historial de versiones
- 13 mar 2026Efectiva el 13-mar-2026, la GL 48A reemplaza y deja sin efecto en su totalidad a la GL 48 (10-feb-2026).
Emitida
13 mar 2026
Vencimiento
Sin vencer
Entidad autorizada
ONG, organismos multilaterales, agencias humanitarias
Tipo
General
Regulación
31 CFR part 591 (VSR)
Órdenes ejecutivas
E.O. 14373 (9-ene-2026)
Firmante
Bradley T. Smith, Director, OFAC
Firmada
13 mar 2026
Scope
Autoriza el suministro, desde EE.UU. o por una persona estadounidense, de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o petroquímicos en Venezuela, o para la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad, sujeto a contrato bajo ley de EE.UU. y pagos al Foreign Government Deposit Funds. Reemplaza a la GL 48.
Partes autorizadas
Actividades autorizadas
- ·Asistencia humanitaria directa
- ·Provisión de salud, alimentos, agua
- ·Asistencia técnica al gobierno venezolano
Condiciones
- ·El contrato debe regirse por la ley de EE.UU. y las disputas resolverse en EE.UU.
- ·Pagos a personas bloqueadas (salvo impuestos, permisos o tasas locales) al Foreign Government Deposit Funds (E.O. 14373)
Jurisdicciones excluidas
Obligación de reporte
Reporte detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov: dentro de 10 días tras la primera transacción y cada 90 días mientras continúen (partes, bienes/tecnología/software/servicios con cantidades y valores, fechas y pagos al Gobierno de Venezuela).
Análisis VENE · ECONOMIST
- Hecho
- GL 48A amplía el marco humanitario a la víspera del re-engagement multilateral (FMI/BM/BID anunciado abril 2026).
- Implicación
- Multilaterales pueden iniciar misiones técnicas (Article IV, debt sustainability analysis) sin riesgo OFAC. Es prerequisito para cualquier debate de reestructuración de deuda.
- Indicador a monitorear
- Misión Article IV del FMI a Caracas. Préstamos puente BID/BM en discusión.
Texto oficial de la licenciaVer
Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.
Licencia General N.º 48A — Autorización del suministro de ciertos bienes y servicios a Venezuela
(a) Salvo lo previsto en el párrafo (b), quedan autorizadas todas las transacciones prohibidas por la VSR —incluidas las que involucran al Gobierno de Venezuela, a PdVSA o a las «PdVSA Entities»— que sean ordinariamente incidentales y necesarias para el suministro, desde EE.UU. o por una persona estadounidense, de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o petroquímicos en Venezuela, o para la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad en Venezuela, siempre que: (1) el contrato especifique que se rige por la ley de EE.UU. y que las disputas se resuelven en EE.UU.; y (2) todo pago a una persona bloqueada (salvo impuestos, permisos o tasas locales) se realice al Foreign Government Deposit Funds (E.O. 14373).
Nota 1. Las transacciones autorizadas incluyen el procesamiento de pagos y transporte/logística; y el mantenimiento de operaciones de petróleo, gas, petroquímica o electricidad, incluida la reparación o reacondicionamiento de los equipos relacionados.
Nota 2. Véase la GL 30B para la autorización de operaciones portuarias y aeroportuarias.
Nota 3. «Productos petroquímicos» incluye fertilizantes y precursores químicos listados en el Anexo.
(b) Esta licencia no autoriza: (1) términos de pago no comercialmente razonables, swaps de deuda, oro o cripto/petro; (2) transacciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, o en joint venture con ellas; (3) el desbloqueo de propiedad bloqueada por la VSR; (4) transacciones con un buque bloqueado; (5) la formación de nuevos joint ventures o entidades en Venezuela para explorar/producir petróleo, gas o petroquímicos o para generar/transmitir/almacenar/distribuir electricidad; ni (6) operaciones relacionadas con la exportación o reexportación de diluentes a Venezuela.
(c) Reporte a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov. (d) Los reportes vencen a los diez días de la primera transacción y cada 90 días.
(e) Con efecto al 13 de marzo de 2026, la Licencia General N.º 48 (10-feb-2026) queda reemplazada y sin efecto en su totalidad por esta Licencia General N.º 48A.
Anexo. Productos petroquímicos/fertilizantes con sus códigos HS (ver el PDF oficial).
Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 13 de marzo de 2026.
Fuente oficial
Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.
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