GL 46C
GL 46C — Comercio de petróleo y petroquímicos venezolanos
Historial de versiones
- 10 jun 2026La GL 46C reemplaza en su totalidad a la GL 46B (13-mar-2026).
- 24 jul 2026OFAC actualizó la FAQ 1239: antes de depositar en la cuenta de custodia del Tesoro (Foreign Government Deposit Funds, E.O. 14373) el depositante debe escribir a DepositorInquiries@state.gov y aportar el detalle de la operación —partes contratantes y filiales, descripción del contrato, fecha de venta, facturas y números de contrato, monto y moneda, y la licencia que la autoriza—. Los depósitos hechos sin ese paso previo pueden ser rechazados; una vez aceptado, el depositante recibe un correo de confirmación utilizable como constancia ante las demás partes del contrato.
- 27 ago 2026Reemplazada y superada en su totalidad por la GL 46D, con efecto 2026-08-27. La GL 46D elimina la exigencia de que el contrato se rija por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU. y conserva la de resolver las disputas en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur.
Emitida
10 jun 2026
Vencimiento
Sin vencer
Entidad autorizada
PdVSA y entidades ≥50% de PdVSA
Tipo
General
Regulación
31 CFR part 591 (VSR)
Órdenes ejecutivas
E.O. 14373 (9-ene-2026), E.O. 13884, E.O. 13850
Firmante
Bradley T. Smith, Director, OFAC
Firmada
10 jun 2026
Scope
Autoriza a una entidad estadounidense establecida a extraer, exportar, vender, almacenar, transportar y refinar petróleo de origen venezolano —y a importar productos petroquímicos venezolanos a EE.UU.— en operaciones que involucren al Gobierno de Venezuela y a PdVSA, sujeto a ley y foro de EE.UU./aliados y ruteo de pagos por el Tesoro. Reemplaza a la GL 46B.
Partes autorizadas
Actividades autorizadas
- ·Extracción, exportación, reexportación, venta, almacenamiento, comercialización, compra, entrega y transporte de petróleo de origen venezolano, incluida su refinación
- ·Importación a EE.UU. de productos petroquímicos venezolanos (incluye fertilizantes y precursores listados en el Anexo)
- ·Fletamento de buques, seguro marítimo y P&I, servicios portuarios y de terminal
- ·Pagos comercialmente razonables en forma de permuta de crudo, diluyentes o productos refinados
Actividades NO autorizadas
- ·Permutas de deuda, pagos en oro, en criptomonedas o en el petro
- ·Operaciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, o en empresa mixta con ellas
- ·Operaciones con entidades de Venezuela o EE.UU. controladas por —o en empresa mixta con— personas de China
- ·Desbloqueo de bienes bloqueados; operaciones con buques bloqueados
Condiciones
- ·“Established U.S. entity”: entidad constituida bajo las leyes de EE.UU. o de alguna de sus jurisdicciones en o antes del 29 de enero de 2025.
- ·Todo contrato con el Gobierno de Venezuela o la entidad cubierta debe estipular que (i) se interprete bajo la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU. y (ii) las disputas se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur.
- ·Cualquier pago monetario a una persona bloqueada —salvo impuestos, permisos o tasas locales— debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds (cuenta bajo custodia del Tesoro de EE.UU., E.O. 14373 del 9-ene-2026) o en la cuenta que indique el Tesoro.
Jurisdicciones excluidas
Análisis VENE · ECONOMIST
- Hecho
- OFAC emitió la GL 46C el 10 de junio de 2026, reemplazando a la GL 46B. Mantiene la autorización de comercio de petróleo y petroquímicos venezolanos por entidades estadounidenses establecidas, dentro de la arquitectura de ley/foro de EE.UU. y custodia de pagos del Tesoro.
- Implicación
- El canal de exportación petrolera hacia compradores occidentales se sostiene, pero el dinero sigue pasando por la cuenta del Tesoro y las contrapartes con vínculo chino quedan excluidas. Para el comercializador, la barrera ya no es la licencia sino la arquitectura del contrato y la trazabilidad del pago.
- Indicador a monitorear
- Publicación en el Federal Register; volúmenes de crudo venezolano con destino EE.UU.; y cualquier GL 46D que ajuste el Anexo de petroquímicos.
Texto oficial de la licenciaVer
Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.
Licencia General N.º 46C — Autorización de ciertas actividades con petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano
(a) Quedan autorizadas las transacciones ordinariamente incidentales a la extracción, exportación, venta, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano —incluida su refinación— o de productos petroquímicos venezolanos para su importación a EE.UU., por una entidad estadounidense establecida, que involucren al Gobierno de Venezuela y a PdVSA, siempre que (1) los contratos estipulen ley de EE.UU. y resolución de disputas en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur; y (2) todo pago a una persona bloqueada se deposite en los Foreign Government Deposit Funds (E.O. 14373).
(b) No autoriza: términos de pago no comercialmente razonables, permutas de deuda, pagos en oro, ni en criptomoneda o petro; operaciones con Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, o en empresa mixta con ellos; operaciones con una entidad venezolana o estadounidense controlada por —o en empresa mixta con— China; el desbloqueo de bienes bloqueados; ni buques bloqueados.
Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 10 de junio de 2026.
Fuente oficial
Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.
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