GL 47
GL 47 — Venta de diluentes de origen estadounidense a Venezuela
Emitida
03 feb 2026
Vencimiento
Sin vencer
Entidad autorizada
Vendedores de diluentes de origen estadounidense — Gobierno de Venezuela, PdVSA y entidades de PdVSA
Tipo
General
Regulación
31 CFR part 591 (VSR)
Órdenes ejecutivas
—
Firmante
Bradley T. Smith, Director, OFAC
Firmada
03 feb 2026
Scope
Autoriza las operaciones prohibidas por la VSR —incluidas las que involucran al Gobierno de Venezuela, a PdVSA y a las entidades en las que PdVSA tiene 50% o más— que sean ordinariamente incidentales y necesarias para exportar, reexportar, vender, revender, suministrar, almacenar, comercializar, entregar o transportar diluentes de origen estadounidense a Venezuela. El contrato con esas contrapartes debe regirse por la ley de Estados Unidos y las disputas resolverse en Estados Unidos. La autorización alcanza el procesamiento de pagos, el fletamento de buques, el seguro marítimo y de P&I, y los servicios portuarios y de terminal, incluso con autoridades portuarias que forman parte del Gobierno de Venezuela.
Partes autorizadas
Actividades autorizadas
- ·Exportación, reexportación, venta, reventa y suministro de diluentes de origen estadounidense a Venezuela
- ·Almacenamiento, comercialización, entrega y transporte de esos diluentes
- ·Procesamiento de pagos, fletamento de buques, seguro marítimo y de protección e indemnización (P&I), y servicios portuarios y de terminal
Actividades NO autorizadas
- ·Términos de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o denominados en moneda, monedas o fichas digitales emitidas por o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro
- ·Operaciones con personas situadas en Irán, Corea del Norte o Cuba u organizadas bajo sus leyes, o con entidades que estas controlen o con las que tengan empresa mixta
- ·Desbloqueo de bienes bloqueados conforme a la VSR, salvo lo previsto en el párrafo (a)
- ·Operaciones con buques bloqueados
Condiciones
- ·El contrato con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o sus entidades debe especificar que se rige por la ley de Estados Unidos o de una jurisdicción dentro de Estados Unidos, y que las disputas se resuelven en Estados Unidos.
- ·Quien exporte, reexporte, venda, revenda o suministre los diluentes debe reportar en detalle a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov: partes involucradas, cantidades y valores, y fechas de las operaciones.
- ·El primer reporte vence a los diez días de ejecutada la primera operación, y luego cada 90 días mientras las operaciones continúen.
- ·No exime del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluido el Departamento de Comercio.
Jurisdicciones excluidas
Obligación de reporte
Reporte detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov con partes, cantidades, valores y fechas: a los diez días de la primera operación y cada 90 días mientras continúen.
Análisis VENE · ECONOMIST
- Hecho
- El 3 de febrero de 2026 OFAC autorizó la exportación, venta, suministro y transporte de diluentes de origen estadounidense a Venezuela, incluidas las operaciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA y sus entidades, con una condición sobre el contrato: que se rija por la ley de Estados Unidos y que las disputas se resuelvan en Estados Unidos. La autorización alcanzaba el procesamiento de pagos, el fletamento, el seguro marítimo y de P&I y los servicios portuarios. Fue reemplazada por la GL 47A el 10 de junio de 2026 y esta por la GL 47B el 27 de agosto de 2026.
- Implicación
- El diluente es el insumo con el que el crudo extrapesado de la Faja se vuelve transportable y mezclable para exportación, de modo que la licencia opera sobre la entrada de la cadena, no sobre la salida. La condición de ley y foro estadounidenses es la marca de origen de esta serie: fija en enero-febrero de 2026 la jurisdicción del contrato, y es la que las versiones posteriores ampliaron —el 10 de junio se sumaron sedes, no se suavizó la ley aplicable—.
- Indicador a monitorear
- El texto vigente es el de la GL 47B; esta ficha es el punto de partida del linaje. Para seguimiento operativo, la cláusula de ley y foro de la versión vigente y los reportes a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov, que vencen a los diez días de la primera operación y cada 90 días después.
Texto oficial de la licenciaVer
Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.
Licencia General N.º 47 — Autorización de la venta de diluentes de origen estadounidense a Venezuela
(a) Salvo lo previsto en el párrafo (b), quedan autorizadas todas las transacciones prohibidas por la VSR —incluidas las que involucran al Gobierno de Venezuela, a PdVSA o a cualquier entidad en la que PdVSA posea una participación del 50% o más («PdVSA Entities»)— que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, entrega o transporte de diluentes de origen estadounidense a Venezuela, siempre que el contrato especifique que se rige por la ley de EE.UU. y que las disputas se resuelven en EE.UU.
Nota 1. Las transacciones autorizadas incluyen el procesamiento de pagos y la gestión de transporte y logística (fletamento de buques, seguro marítimo y cobertura P&I, servicios portuarios y de terminal, incluso con autoridades portuarias del Gobierno de Venezuela).
(b) Esta licencia no autoriza: (1) términos de pago no comercialmente razonables, swaps de deuda, pagos en oro, o denominados en moneda/tokens digitales incluido el petro; (2) transacciones con personas de Irán, Corea del Norte o Cuba, o en joint venture con ellas; (3) el desbloqueo de propiedad bloqueada por la VSR, salvo lo previsto en el párrafo (a); ni (4) transacciones con un buque bloqueado.
(c) Reporte a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov: partes; cantidades y valores; fechas. (d) Los reportes vencen a los diez días de la primera transacción y cada 90 días.
Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 3 de febrero de 2026.
Fuente oficial
Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.
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