Venezuela, día 113: el reloj constitucional, las cinco IOCs reanudadas y las decisiones que el chavismo evita tomar
VE-MACRO · EN OBSERVACIÓN. El 5 de enero Delcy Rodríguez asumió como presidenta encargada. El 3 de abril venció el plazo de 90 días sin acto parlamentario formal. La Sala Constitucional del TSJ autorizó la continuidad bajo la figura "ausencia forzosa" — no prevista en los artículos 233 ni 234 — hasta 180 días. A 113 días, la arquitectura económica avanzó: catorce GLs activas con BCV operable vía GL 57, reformas de Hidrocarburos y Minas sancionadas, y la reanudación operativa de cinco IOCs autorizada el 24 de abril. El 16 de abril el Departamento de Estado dio por cerrada la Fase 1 del Plan Rubio. La arquitectura política — CNE, Estatuto Electoral, convocatoria, fecha electoral — no se movió. El reloj jurídico real es el 3 de julio de 2026.
El artículo 234 regula la falta temporal: la suple el Vicepresidente Ejecutivo por hasta 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional por otros 90. Vencido el plazo total, la Asamblea decide por mayoría si declara la falta absoluta. El artículo 233 enumera las causales de falta absoluta y, cuando ocurre antes de cumplirse la mitad del mandato, obliga a convocar elecciones en 30 días.
La Sala Constitucional del TSJ optó el 19 de enero por la figura "ausencia forzosa", no contemplada en los artículos 233 ni 234, autorizando a Delcy Rodríguez a ejercer hasta 180 días. El 3 de abril venció el plazo inicial sin acto parlamentario formal — ni declaración de vacante, ni voto de prórroga. Rodríguez continúa en el cargo bajo la calificación judicial.
El reloj jurídico real es el 3 de julio de 2026. Si se aplica el artículo 234 con prórroga máxima de 180 días, ese viernes vence el plazo sin margen interpretativo adicional. A partir de esa fecha la Asamblea queda obligada a declarar la falta absoluta y a convocar elecciones presidenciales en los 30 días siguientes. La ausencia de convocatoria configura entonces omisión inconstitucional formal, no decisión política diferida.
Fase 1 cerrada y Fase 2 activa. El subsecretario para el Hemisferio Occidental Michael Kozak declaró ante el Congreso el 16 de abril que la estabilización está "hecha" y que la Fase 2 — recuperación de ingresos petroleros más reconciliación política — está en curso. Reconoció que "aún no hay fecha para elecciones".
Vencimiento del plazo de 90 días el 3 de abril sin acto parlamentario formal. La Asamblea Nacional no declaró vacante ni votó prórroga.
Reanudación operativa de cinco IOCs el 24 de abril: Chevron, Eni, Shell, BP y Repsol bajo régimen formal. Reuters confirmó el 27 de abril el retiro de taladros de almacenamiento en yacimientos PDVSA.
Capa financiera abierta. OFAC levantó sanciones personales a Rodríguez el 2 de abril; la GL 57 del 14 de abril autoriza por primera vez desde 2019 servicios financieros con el BCV y tres bancos públicos.
Vector binacional VE-Colombia. Entre el 24 y el 27 de abril Petro y Rodríguez avanzaron en interconexión eléctrica y exportación conjunta de gas — sin cifras de inversión ni fecha de energización publicadas.
Negociaciones en Chicago. Reportes del 21 de abril indican que 12 miembros del equipo de Machado negocian con equipos de Rubio en oficinas de la DEA en tres grupos de trabajo: Control (Ismael García), Finanzas (Machado), Acción Política y Social.
Desmentido parcial. El equipo de Machado desmintió los reportes vía X. La Casa Blanca y el Departamento de Estado no han emitido pronunciamiento propio.
Amnistía bilateral. Los reportes mencionan diálogo sobre amnistía vinculada a la transición a cambio de colaboración con el régimen anterior. La amnistía interna del 19-feb cerró el 23-abr con 8.616 ejecuciones de 12.187 solicitudes — instrumento separado de alcance doméstico.
Calendario electoral. No hay convocatoria del CNE ni Estatuto Electoral Especial. Múltiples medios reportan estimaciones "fines 2026 / principios 2027" sin fuente oficial única.
El marco constitucional previsto para la situación actual no operó como restricción vinculante en el plazo inicial de 90 días. La Asamblea no lo activó; el gobierno encargado no lo honró; Washington no lo exigió. El artículo 234 queda como referencia retórica hasta el 3 de julio, fecha en que la propia calificación del TSJ se queda sin margen interpretativo: o se convocan elecciones, o se configura omisión inconstitucional formal.
La pregunta relevante no es cuándo serán las elecciones sino qué actor tiene incentivo suficiente para romper el equilibrio. Los incentivos internos no señalan ruptura: cinco IOCs reanudadas, BCV operando bajo GL 57 y rigs activos en yacimientos PDVSA fortalecen al interinato. Los incentivos externos dependen del ciclo político estadounidense. La fecha del 3 de julio cambia la geometría: por primera vez desde el 5 de enero el chavismo enfrenta un hito con fecha cierta y la ventana julio-midterms es la única en la que el equilibrio actual puede recalibrarse.
JUL
2026
2. Convocatoria del Consejo Nacional Electoral o renovación parcial de rectores. Sin esto, no hay proceso electoral técnicamente posible en el segundo semestre, aún si el 3 de julio activa el plazo de 30 días.
3. Estatuto Electoral Especial introducido en la Asamblea Nacional. La existencia de un proyecto formal es el umbral mínimo para hablar de elecciones en 2026.
4. Pronunciamiento oficial sobre Chicago: confirmación o desmentido bilateral Washington-Caracas. En ausencia, el estatus no es verificable en canal institucional.
5. Cronograma o métricas de Fase 3: Kozak confirmó el 16-abr cierre de Fase 1 y Fase 2 en curso, sin fecha electoral. La definición pública de los hitos que activan la transición es el siguiente umbral bilateral pendiente.
6. Retorno operativo de Machado a Venezuela: la declaración del 1 de abril — "mi regreso está cerca" — no tiene fecha. Su materialización es un evento binario de alto impacto sobre la secuencia.
VE-MACRO · EN OBSERVACIÓN. La probabilidad de elecciones en 2026 se evalúa en función del cumplimiento de al menos uno de los tres primeros indicadores antes del 3 de julio. Sin ninguno, la ventana se desplaza a H1 2027 y la doctrina constitucional convierte el silencio en omisión documentada.
Perspectivas y Escenarios
abril 2026
© 2026 VeneEconomist. Distribución no autorizada prohibida.