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OFAC GENERAL LICENSEActivaFinanzas

GL 57

GL 57 — Servicios financieros con BCV y bancos estatales nombrados

Emitida

14 abr 2026

Vencimiento

Sin vencer

Entidad autorizada

Banco Central de Venezuela y bancos estatales designados

Tipo

General

Regulación

31 CFR part 591 (VSR)

Órdenes ejecutivas

E.O. 13884

Firmante

Bradley T. Smith, Director, OFAC

Firmada

14 abr 2026

Scope

Autoriza la prestación de servicios financieros estadounidenses (cuentas, pagos, banca corresponsal, tarjetas, pagos digitales) con el Banco Central de Venezuela y cuatro bancos estatales nombrados, sujeto al cumplimiento pleno de obligaciones AML/FinCEN.

Partes autorizadas

Banco Central de VenezuelaBanco de Venezuela, S.A. Banco UniversalBanco Digital de los Trabajadores Banco Universal C.A.Banco del Tesoro, C.A. Banco UniversalEntidades con participación ≥50% de las anterioresIndividuos bloqueados solo bajo E.O. 13884 como «Gobierno de Venezuela» (excluye a quienes estén en la lista SDN)

Actividades autorizadas

  • ·Cuentas corresponsales con BCV
  • ·Procesamiento de pagos transfronterizos
  • ·Servicios de tarjetas y digital payments
  • ·Custodia y settlement

Actividades NO autorizadas

  • ·Operaciones con bancos no nombrados sin autorización adicional
  • ·Bypass de obligaciones FinCEN/AML

Análisis VENE · ECONOMIST

Hecho
GL 57 (14 de abril de 2026) rompe 7 años de aislamiento del sistema financiero venezolano. BCV vuelve a ser contraparte legítima para correspondent banking estadounidense.
Implicación
Re-conexión SWIFT efectiva del BCV. Remesas formales US→VE pueden multiplicarse 3-5x desde el canal informal. Bonos soberanos y PDVSA recuperan vehículo de pago para cualquier reestructuración futura. Bullish para Citibank, JPM, BNY (correspondent banking incumbents).
Indicador a monitorear
Restauración de mensajes SWIFT BCV-tier-1. Volumen de remesas formales (datos BCV mensuales). Anuncios de correspondent banking agreements.
Texto oficial de la licenciaVer

Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.

Licencia General N.º 57 — Autorización de transacciones de servicios financieros con ciertos bancos venezolanos e individuos del Gobierno de Venezuela

(a) Salvo lo previsto en el párrafo (c) de esta licencia general, quedan autorizadas todas las transacciones prohibidas por las Regulaciones de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (VSR), que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la prestación, exportación o reexportación, directa o indirecta, de servicios financieros hacia, desde o en beneficio de las siguientes personas:

  1. Banco Central de Venezuela;
  2. Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal;
  3. Banco Digital de los Trabajadores Banco Universal C.A.;
  4. Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal;
  5. Cualquier entidad en la que una o más de las personas anteriores posea, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, una participación del 50% o más; o
  6. Cualquier individuo cuya propiedad e intereses estén bloqueados únicamente conforme a la Orden Ejecutiva (E.O.) 13884 por cumplir la definición de «Gobierno de Venezuela», incluidos empleados actuales del «Gobierno de Venezuela», excluyendo a cualquier individuo identificado en la lista SDN de OFAC.

(b) Salvo lo previsto en el párrafo (c), quedan autorizadas todas las transacciones con el Gobierno de Venezuela que de otro modo estarían prohibidas por la E.O. 13884 y que sean necesarias para las actividades del párrafo (a).

(c) Esta licencia general no autoriza:

  1. El desbloqueo de propiedad bloqueada conforme a cualquier parte del 31 CFR capítulo V; ni
  2. Transacciones de otro modo prohibidas por la VSR, salvo autorización separada.

Nota 1. «Servicios financieros» incluye mantener, operar o cerrar cuentas; préstamos; transferencias; servicios bancarios; remesas; aceptación de depósitos; seguros; garantías; retiros de efectivo; servicios de cheques; transferencias ACH y wire; tarjetas de débito/prepago/cajero; emisión y uso de tarjetas de pago y billeteras digitales; cambio de divisas; servicios bancarios, de pago y de corresponsalía en dólares; procesamiento de salarios, pensiones, nómina y otros pagos laborales; transferencias por dinero móvil, billeteras digitales y pagos en línea; servicios de prevención de fraude, autenticación y ciberseguridad asociados; inversiones; valores; y futuros u opciones de commodities.

Nota 2. Las instituciones financieras estadounidenses pueden confiar en el originante o beneficiario de una transferencia respecto al cumplimiento, siempre que no sepan ni tengan motivos para saber que la transacción no cumple.

Nota 3. Nada en esta licencia exime del cumplimiento de otras leyes de EE.UU., incluida la Bank Secrecy Act, la USA PATRIOT Act y las regulaciones de FinCEN.

Bradley T. Smith — Director, Office of Foreign Assets Control. Fechada: 14 de abril de 2026.

Fuente oficial

Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.

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