GL 33
GL 33 — Sobrevuelos, aterrizajes de emergencia y ambulancia aérea
Historial de versiones
- 05 ago 2019Emisión original de la GL 33 bajo la E.O. 13884: autoriza pagos por sobrevuelos, aterrizajes de emergencia y servicios de ambulancia aérea con el Gobierno de Venezuela.
- 10 jun 2026Vigencia confirmada por guía de OFAC: la GL 33 sigue autorizando sobrevuelos, aterrizajes de emergencia y ambulancia aérea, junto con la GL 30B.
Emitida
05 ago 2019
Vencimiento
Sin vencer
Entidad autorizada
Gobierno de Venezuela — sobrevuelos, aterrizajes de emergencia y ambulancia aérea
Tipo
General
Regulación
31 CFR part 591 (VSR)
Órdenes ejecutivas
E.O. 13884
Firmante
OFAC — Office of Foreign Assets Control
Firmada
05 ago 2019
Scope
Autoriza, desde el 5 de agosto de 2019 y sin fecha de vencimiento, las transacciones con el Gobierno de Venezuela necesarias para: (i) el cobro y pago de cargos por servicios de sobrevuelo de Venezuela o aterrizajes de emergencia de aeronaves registradas en EE.UU. o de propiedad, control o flete de personas sujetas a la jurisdicción estadounidense; y (ii) la prestación de servicios de ambulancia aérea y servicios médicos relacionados, incluida la evacuación médica desde Venezuela. No desbloquea bienes bloqueados ni autoriza operaciones de otro modo prohibidas por la Venezuela Sanctions Regulations (31 CFR parte 591).
Partes autorizadas
Actividades autorizadas
- ·Cobro y pago de cargos por servicios de sobrevuelo de Venezuela o aterrizajes de emergencia, que involucren al Gobierno de Venezuela, para aeronaves registradas en EE.UU. o de propiedad, control o flete de personas sujetas a jurisdicción estadounidense
- ·Transacciones con el Gobierno de Venezuela necesarias para prestar servicios de ambulancia aérea y servicios médicos relacionados, incluida la evacuación médica desde Venezuela
Actividades NO autorizadas
- ·Desbloqueo de cualquier bien o interés en bienes bloqueado conforme a la VSR
- ·Transacciones de otro modo prohibidas por la VSR (31 CFR parte 591) u otras partes del 31 CFR capítulo V que no sean ordinariamente incidentales y necesarias para las actividades autorizadas
- ·Cualquier transacción prohibida por otra ley federal o requisito de otra agencia
Condiciones
- ·Las transacciones deben ser las ordinariamente incidentales y necesarias para los servicios de sobrevuelo, aterrizaje de emergencia o ambulancia aérea descritos; la actividad ajena permanece bajo el régimen general de sanciones.
- ·No desbloquea bienes bloqueados ni exime del cumplimiento de otras leyes federales o requisitos de otras agencias.
Análisis VENE · ECONOMIST
- Hecho
- OFAC mantiene vigente la GL 33, emitida el 5 de agosto de 2019 bajo la E.O. 13884, que autoriza los pagos por sobrevuelos y aterrizajes de emergencia y los servicios de ambulancia aérea y evacuación médica que involucren al Gobierno de Venezuela. La guía de OFAC de junio de 2026 confirmó que sigue en vigor junto con la GL 30B.
- Implicación
- Es la base legal de la conectividad aérea de rutina y de emergencia con Venezuela: sostiene la operación de sobrevuelos comerciales y la evacuación médica sin riesgo sancionatorio. Complementa la apertura portuaria y aeroportuaria (GL 30B) y la cadena de suministro de Conviasa (GL 59); para operadores aéreos y aseguradoras fija el piso operativo sobre el que se reconstruyen las rutas reanudadas.
- Indicador a monitorear
- Cualquier enmienda (una eventual GL 33A) o condición nueva sobre pagos al Gobierno de Venezuela; y la interacción de la GL 33 con GL 30B y GL 59 en la reapertura efectiva de rutas comerciales.
Texto oficial de la licenciaVer
Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.
Licencia General N.º 33 — Autorización de pagos por sobrevuelos, aterrizajes de emergencia y servicios de ambulancia aérea
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c), quedan autorizados el cobro y el pago de cargos por servicios prestados que involucren al Gobierno de Venezuela en relación con sobrevuelos de Venezuela o aterrizajes de emergencia en Venezuela de aeronaves registradas en los Estados Unidos o de propiedad, control o flete de personas sujetas a la jurisdicción estadounidense.
(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c), las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense quedan autorizadas a realizar todas las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela necesarias para prestar servicios de ambulancia aérea y servicios médicos relacionados, incluida la evacuación médica desde Venezuela.
(c) Esta licencia no autoriza: (1) el desbloqueo de bienes o intereses en bienes bloqueados conforme a la Venezuela Sanctions Regulations, 31 CFR parte 591 (VSR); ni (2) transacciones de otro modo prohibidas por la VSR, por cualquier otra parte del 31 CFR capítulo V o por cualquier orden ejecutiva, que no sean ordinariamente incidentales y necesarias para las actividades descritas en los párrafos (a) y (b).
Emitida por la Office of Foreign Assets Control. Fechada: 5 de agosto de 2019. Texto completo en OFAC.
Fuente oficial
Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.
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