GL 56
GL 56 — Negociaciones comerciales contingentes (todos los sectores)
Emitida
14 abr 2026
Vencimiento
Sin vencer
Entidad autorizada
Compañías US y extranjeras (todos los sectores)
Tipo
General
Regulación
31 CFR part 591 (VSR)
Órdenes ejecutivas
E.O. 13884
Firmante
Bradley T. Smith, Director, OFAC
Firmada
14 abr 2026
Scope
Autoriza negociar contratos contingentes con el Gobierno de Venezuela en todos los sectores económicos, condicionando explícitamente la ejecución a una autorización OFAC separada. Hito estructural del régimen 2026.
Partes autorizadas
Actividades autorizadas
- ·Term sheets sectores telco, infra, agro, salud, manufactura
- ·Due diligence regulatorio y técnico
- ·Bilateral procurement discussions
Actividades NO autorizadas
- ·Cualquier ejecución material
- ·Transferencias de fondos a entidades sancionadas
Condiciones
- ·La entrada y ejecución de cualquier contrato queda expresamente condicionada a una autorización separada de OFAC («contratos contingentes»)
Jurisdicciones excluidas
Análisis VENE · ECONOMIST
- Hecho
- GL 56 emitida 14 de abril de 2026 amplía la lógica de negociación contingente más allá de energía (GL 49A) a todos los sectores económicos venezolanos.
- Implicación
- Es la primera vez en 7 años que corporates extranjeros pueden firmar instrumentos vinculantes con autoridades VE en sectores como telco (Movistar/Digitel reasset), infraestructura (puertos, aeropuertos), salud (compras públicas) y agro (programas de seguridad alimentaria). Cada term sheet firmado bajo GL 56 es una opción call sobre la economía venezolana.
- Indicador a monitorear
- Anuncios de MOUs por sector. Roadshows del MEF venezolano en NY/Madrid/Doha. Probabilidad implícita de que GL 56 se convierta en GL 56A con licencia de ejecución 12-18 meses adelante.
Texto oficial de la licenciaVer
Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.
Licencia General N.º 56 — Autorización de negociaciones de índole comercial de contratos contingentes con el Gobierno de Venezuela
(a) Salvo lo previsto en el párrafo (b), quedan autorizadas todas las transacciones prohibidas por la E.O. 13884 que sean ordinariamente incidentales y necesarias para participar en negociaciones de índole comercial de contratos contingentes con el Gobierno de Venezuela, siempre que la entrada y ejecución de cualquier contrato quede expresamente condicionada a una autorización separada de OFAC («contratos contingentes»).
Nota 1. «Gobierno de Venezuela» tiene el significado de la sección 6(d) de la E.O. 13884.
Nota 2. «Contratos contingentes» incluye contratos ejecutables, facturas pro forma, acuerdos en principio, ofertas ejecutables (como pujas en licitaciones públicas), memorandos de entendimiento vinculantes o cualquier acuerdo similar.
(b) Esta licencia no autoriza: (1) transacciones de otro modo prohibidas por la VSR, como las prohibidas por la E.O. 13808 (bonos/deuda) o la E.O. 13835 (participación en PdVSA); (2) términos no comercialmente razonables, swaps de deuda, oro o cripto/petro; (3) acuerdos de transacción o ejecución sobre propiedad bloqueada; (4) transacciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, o en joint venture con ellas; (5) entidades de Venezuela/EE.UU. controladas por China; (6) transacciones con personas en la lista SDN o entidades ≥50% de tales personas; ni (7) el desbloqueo de propiedad bloqueada conforme al 31 CFR Capítulo V.
Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 14 de abril de 2026.
Fuente oficial
Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.
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