GL 30B
GL 30B — Operaciones portuarias y aeroportuarias en Venezuela
Historial de versiones
- 10 feb 2026Efectiva el 10-feb-2026, la GL 30B reemplaza y deja sin efecto en su totalidad a la GL 30A (2-feb-2021).
Emitida
10 feb 2026
Vencimiento
Sin vencer
Entidad autorizada
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y entidades asociadas
Tipo
General
Regulación
31 CFR part 591 (VSR)
Órdenes ejecutivas
E.O. 13884, E.O. 13850 (modificada por E.O. 13857)
Firmante
Bradley T. Smith, Director, OFAC
Firmada
10 feb 2026
Scope
Autoriza transacciones "ordinariamente incidentes y necesarias" a la operación o uso de puertos y aeropuertos en Venezuela. Reemplaza GL 30A (febrero 2021) y elimina la prohibición previa sobre exportación o re-exportación de diluyentes a Venezuela.
Partes autorizadas
Actividades autorizadas
- ·Servicios de pilotaje, atraque y handling portuario
- ·Operaciones de control aéreo y handling aeroportuario
- ·Tasas y derechos pagados a INEA y entidades asociadas
- ·Exportación y re-exportación de diluyentes (cambio clave vs GL 30A)
Actividades NO autorizadas
- ·Transacciones con personas bloqueadas distintas de INEA y sus entidades asociadas
- ·Transacciones con personas del gobierno VE bloqueadas únicamente por EO 13884 (salvo autorización separada)
Análisis VENE · ECONOMIST
- Hecho
- OFAC publicó GL 30B el 10 de febrero de 2026, reemplazando la GL 30A vigente desde febrero de 2021. La modificación principal habilita el flujo de diluyentes hacia Venezuela, requisito técnico crítico para mezclar el crudo extrapesado del Orinoco hasta especificación exportable (Merey 16).
- Implicación
- Restablece la cadena logística completa de exportación. Vitol, Trafigura y los traders ya operando bajo GL 46B pueden ahora contratar nafta, gasolina natural y condensados importados como diluyentes sin licencia específica, reduciendo el costo de lifting unitario. Bullish para el volumen exportable Merey y para servicers portuarios (PSA, CMA CGM, Hapag-Lloyd).
- Indicador a monitorear
- Volumen mensual de importación de diluyentes reportado por Refinitiv/Kpler. Tráfico portuario José/Puerto Cabello/Amuay vs. 2025. Anuncios de contratos de diluyentes por traders tier-1.
Texto oficial de la licenciaVer
Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.
Licencia General N.º 30B — Autorización de ciertas transacciones necesarias para operaciones de puertos y aeropuertos
(a) Salvo lo previsto en el párrafo (c), quedan autorizadas todas las transacciones con el Gobierno de Venezuela prohibidas por la E.O. 13884 que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la operación o uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.
(b) Salvo lo previsto en el párrafo (c), quedan autorizadas todas las transacciones prohibidas por la E.O. 13850 (modificada por la E.O. 13857) que involucren al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), o a cualquier entidad en la que INEA posea una participación del 50% o más, que sean incidentales y necesarias para la operación o uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.
(c) Esta licencia no autoriza transacciones de otro modo prohibidas por la VSR o cualquier otra parte del 31 CFR capítulo V, ni con persona bloqueada distinta de INEA (o entidades de INEA), ni con persona del Gobierno de Venezuela bloqueada solo bajo la E.O. 13884, salvo autorización separada.
(d) Con efecto al 10 de febrero de 2026, la Licencia General N.º 30A (2-feb-2021) queda reemplazada y sin efecto en su totalidad por esta Licencia General N.º 30B.
Bradley T. Smith — Director, OFAC. Fechada: 10 de febrero de 2026.
Fuente oficial
Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.
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