Decreto 5.364 y la propiedad privada: qué autoriza realmente el artículo 6
El artículo 6 autoriza la ocupación temporal de inmuebles y terrenos privados. Qué exige la ley, qué omite el decreto y qué puede hacer el propietario.
El Decreto 5.364, que declaró el estado de emergencia nacional tras el doble sismo del 24 de junio, autoriza en su artículo 6 la ocupación temporal de inmuebles y lotes de terrenos privados, y la requisición de bienes y servicios. Es una facultad del Ejecutivo, no una orden de despojo: a cuatro semanas de publicado, no existe ninguna ocupación ni requisición documentada bajo ese artículo.
Lo anómalo es lo que el decreto no dice. La ocupación temporal ya existía en la legislación venezolana, atada a cuatro garantías: resolución escrita, notificación previa, plazo determinado e indemnización. El Decreto 5.364 conserva la figura y no reproduce ninguna. Esta guía separa lo que el artículo 6 autoriza de lo que no, distingue tres figuras que la conversación pública ha fundido en una, y precisa dónde está el riesgo real.
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