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Análisis Tipo D — Riesgo · 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Acuerdo petrolero Venezuela–Estados Unidos: la ley que cambió siete meses antes

La Asamblea Nacional se quitó en enero la facultad de modificar los términos de un contrato petrolero, y el martes respaldó éste sin haber visto el texto. La Casa Blanca declara por escrito que esa reforma se adoptó «con apoyo de Estados Unidos».

Publicado 2 de septiembre de 2026
◆ Energía · Contratos y fiscalidad Cierre de datos: 2 de septiembre de 2026

De las cuatro descripciones que se hicieron esta semana del acuerdo petrolero más grande de la historia venezolana, una sola dice quién ayudó a escribir las reglas con las que se firmó. Está en la ficha que la Casa Blanca publicó el 1 de septiembre: las concesiones se rigen por «la nueva ley de hidrocarburos de Venezuela, adoptada con apoyo de Estados Unidos». Esa ley se publicó el 29 de enero. El acuerdo se anunció el 28 de agosto.

Entre una fecha y la otra, la Asamblea Nacional venezolana dejó de tener la facultad de discutir los términos de un contrato petrolero. No se la quitó nadie desde fuera: la derogó ella misma, en la reforma que sancionó el 29 de enero. El martes, siete meses después, esa misma Asamblea respaldó este acuerdo sin haber visto el contrato, que sigue sin publicarse.

Lo que se sabe del trato viene de cuatro comunicaciones de sus protagonistas, hechas en cinco días, y no coinciden entre sí en el plazo, en la contraparte ni en la cifra de tributos. Ninguna de las cuatro es el contrato.

Presidencia de EE. UU. · 28 de agosto
Control mayoritario
Publicación en su red: control mayoritario estadounidense de más de 65.000 millones de barriles probados, mediante una asociación con capital privado y sin coste para el contribuyente.
Presidencia encargada de Venezuela · 29 de agosto
Convenio binacional, 25 años
Alocución desde Miraflores: diecisiete campos, meta superior a 1,5 millones de barriles diarios, 209.335 millones en tributos, regalía mínima de 16% e impuesto sobre la renta de 34%. «Venezuela conserva la propiedad y la soberanía sobre sus recursos».
North American Blue Energy Partners · 31 de agosto
Control operativo
Comunicado de la empresa desde Caracas: tendrá el control operativo del negocio y controla «los derechos para comercializar» más de 65.000 millones de barriles. Su meta de corto plazo es superar el millón de barriles diarios.
Casa Blanca y Departamento de Estado · 1 de septiembre
Concesiones a 100 años
Ficha oficial firmada por los secretarios de Estado y de Guerra: concesiones por cien años sobre los diecisiete campos, veto sobre el directorio y unos 200.000 millones en tributos «durante los primeros veinticinco años». El secretario de Estado, ese mismo día: «no es un acuerdo con el gobierno interino».

Lo que la Asamblea Nacional dejó de poder hacer

La Ley Orgánica de Hidrocarburos que rigió durante veinte años obligaba a que la constitución de una empresa mixta y sus condiciones tuvieran «la aprobación previa de la Asamblea Nacional», y le daba al parlamento un poder concreto sobre el contenido: podía «modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes». Ese era el artículo 33.

El artículo 6 de la reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.978 lo sustituyó. En el texto vigente, las condiciones las autoriza el Presidente de la República y quedan «notificadas a la Asamblea Nacional, a los fines del ejercicio de la función de control parlamentario». Aprobar antes y poder cambiar los términos, por un lado; ser informada después, por el otro. La diferencia entre las dos redacciones es la diferencia entre negociar y enterarse.

La misma reforma retiró otras dos ataduras. Las empresas mixtas y los contratos petroleros quedaron «excluidas del ámbito de aplicación» de la Ley de Contrataciones Públicas —el estatuto general que impone pliegos, comparación de ofertas y publicidad a cualquier compra del Estado—, con el encargo abierto de aplicar «mecanismos transparentes de contratación», sin decir cuáles. Y la cláusula que obligaba a que las controversias fueran a tribunales venezolanos «sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras» desapareció del texto: no aparece una sola vez en la ley vigente. En su lugar se incorporó un artículo que autoriza a pactar mediación y arbitraje y exime esas cláusulas de la opinión de la Procuraduría General de la República.

Lo que se movió, y en qué orden
  1. 1
    29 de enero · la Asamblea Nacional reforma la ley del petróleo
    Sustituye su propia aprobación previa por una notificación posterior, excluye los contratos petroleros de la Ley de Contrataciones Públicas y retira del texto la cláusula que impedía las reclamaciones extranjeras.
  2. 2
    10 de febrero · la licencia 48A veta constituir sociedades
    Estados Unidos autoriza vender bienes, tecnología y servicios al sector petrolero venezolano y, en el mismo documento, prohíbe formar empresas mixtas o entidades nuevas en Venezuela.
  3. 3
    7 de julio · el reglamento fija las bandas y remite el número al contrato
    La carga agregada de regalía e impuesto integrado queda entre 20% y 35% según el estado del campo. La alícuota que paga cada proyecto se incorpora al decreto, la resolución o el contrato, y ninguno se publica.
  4. 4
    28 y 29 de agosto · se anuncia el acuerdo, dos veces y distinto
    Washington habla de control mayoritario y cien años. Caracas, de un convenio binacional de veinticinco años con la propiedad y la soberanía intactas.
  5. 5
    1 de septiembre · la ficha oficial y el respaldo parlamentario
    La Casa Blanca publica los términos y declara que la ley venezolana se adoptó con apoyo estadounidense. Ese día la Asamblea Nacional aprueba un respaldo al acuerdo, a mano alzada.

Qué aprobó el parlamento el martes

La Asamblea Nacional se reunió en sesión extraordinaria y aprobó a mano alzada, por mayoría calificada y con la abstención de una decena de diputados opositores, un pronunciamiento que su propio texto titula «Respaldo al Convenio Energético Binacional entre Venezuela y Estados Unidos». Lo presentó el diputado Miguel Pérez Abad. El texto ratifica «la plena soberanía y la inalienable propiedad del Estado venezolano sobre sus recursos» y habla de una vigencia de veinticinco años.

Un respaldo y una aprobación son actos distintos. Aprobar un contrato exige tener delante sus términos, su plazo y su contraprestación, y pronunciarse sobre ellos. El pronunciamiento del martes adhiere a un acuerdo cuyo texto no se ha publicado, y le atribuye un plazo de veinticinco años el mismo día en que el Gobierno de Estados Unidos escribió que las concesiones son por cien.

Hay una segunda discrepancia en la misma fecha. El pronunciamiento llama binacional al acuerdo. Horas antes, el secretario de Estado estadounidense había dicho lo contrario en una entrevista: «esto realmente no es un acuerdo con el gobierno interino; es con una compañía privada con la cual está participando junto a Estados Unidos». Las dos partes del mismo trato lo describen, el mismo día, como cosas jurídicamente diferentes.

La pregunta que solo el contrato responde

El artículo 150 de la Constitución fija dos reglas. La primera: los contratos de interés público nacional requieren aprobación de la Asamblea «en los casos que determine la ley» —y la ley que determina esos casos es la que se reformó en enero—. La segunda es una prohibición: «No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional».

Si esa prohibición alcanza a este acuerdo depende de dos datos que no se han publicado: quién firma del lado venezolano y quién es exactamente la contraparte. La ley de hidrocarburos ofrece dos figuras. Una es la empresa mixta, con un tope de veinticinco años prorrogable hasta cuarenta. La otra es el contrato para el desarrollo de actividades primarias, que la reforma de enero creó, que exige una «empresa privada domiciliada en Venezuela» y al que la ley no le fija plazo alguno. Cien años no caben en la primera.

Quienes sostienen que el acuerdo requería el voto del parlamento señalan que ambos gobiernos lo presentaron como un pacto entre Estados y que la ficha estadounidense la firman dos secretarios. Quienes sostienen lo contrario señalan que la contraparte del contrato venezolano es una empresa y que la participación estadounidense está en su casa matriz, fuera de ese contrato. Es una controversia que no se resuelve leyendo comunicados: se resuelve leyendo el contrato, y el contrato no está.

La exmagistrada del Tribunal Supremo Blanca Rosa Mármol de León sostiene que el acuerdo es nulo, y el expresidente de la petrolera estatal, Rafael Ramírez, lo llama inconstitucional y lesivo. El economista Francisco Rodríguez, sin pronunciarse sobre la validez, preguntó públicamente cómo se promovió la concurrencia de ofertas que el artículo 39 de la ley exige para escoger operadoras. Ese artículo permite la escogencia directa «por razones de interés público», con un requisito: la aprobación previa del Consejo de Ministros. Ese acuerdo del Consejo de Ministros es un acto colegiado, con fecha y número, y tampoco se ha publicado.

Qué obtuvo cada quien

La ficha del 1 de septiembre detalla la posición estadounidense y no describe a un socio pasivo. La Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra recibe el 35% del capital de la casa matriz de la operadora. El Departamento de Estado obtiene el derecho a comprar al costo de producción el 20% de la producción y el derecho de tanteo sobre el 80% restante. El Gobierno de Estados Unidos «tiene poder de veto sobre el nombramiento de cualquier miembro del directorio» y «la mayoría del directorio debe ser de ciudadanos estadounidenses». Su acuerdo con la empresa se rige por derecho estadounidense y se somete a los tribunales de ese país.

Tres días antes de esa publicación, el jefe de prensa del Departamento de Guerra había respondido a una consulta de prensa que la Oficina de Capital Estratégico «no toma participaciones accionarias en empresas privadas» y que su autoridad legal «se limita estrictamente a prestar asistencia de capital en forma de préstamo, garantía de préstamo o asistencia técnica». Las dos declaraciones son oficiales y no se han conciliado. De qué facultad legal cuelga esa participación es una pregunta con respuesta documental, y nadie la ha dado.

Del lado venezolano, lo que se conoce del retorno son las cifras que anunció la Presidencia encargada: 209.335 millones de dólares en tributos, que a un precio de referencia de 65 dólares equivalen a 19 dólares por barril. La ficha estadounidense, dos días después, proyecta unos 200.000 millones. Son 9.000 millones de diferencia sobre el mismo concepto, y ninguna de las dos cifras se publicó con el modelo que la produce.

Los mismos tributos anunciados, tres denominadores distintos
Entre los barriles que el programa alcanza a producir (11.000 millones) US$19,00 / barril
La cifra que anunció la Presidencia encargada, a un precio de referencia de 65 dólares.
Entre 25 años sostenidos a la meta de 1,5 millones diarios (13.700 millones) US$15,27 / barril
Si la meta se mantuviera como meseta y no como pico, el retorno por barril baja un veinte por ciento.
Entre los 65.000 millones de barriles comprometidos US$3,22 / barril
El cálculo del economista Francisco Monaldi, del Instituto Baker. Mide el recurso entregado, no el que se produce en el plazo declarado.

División de los tributos declarados el 29-ago-2026 entre tres bases distintas de barriles.

La tarifa anunciada nombra dos tributos, regalía e impuesto sobre la renta. El reglamento que ese mismo gobierno publicó el 7 de julio organiza la fiscalidad petrolera con otros dos: regalía e impuesto integrado de hidrocarburos, cuya suma va en bandas de 20 a 35 por ciento del ingreso bruto según el estado del campo. El impuesto integrado no figura en lo anunciado. O estos diecisiete campos quedan fuera de esa escala, o la cifra por barril está incompleta.

Por dónde pasa el dinero

Cualquiera que sea la cifra, su ruta de cobro se decidió antes. La ficha que el Departamento de Energía estadounidense publicó el 7 de enero establece que los ingresos de la venta de crudo y productos venezolanos «se liquidarán primero en cuentas controladas por Estados Unidos en bancos de reconocimiento global», y que esos fondos «se desembolsarán en beneficio del pueblo estadounidense y del pueblo venezolano a discreción del gobierno de Estados Unidos». Sigue vigente.

Repartidos en veinticinco años, los tributos anunciados dan unos 8.360 millones al año. El Banco Central de Venezuela registró 18.200 millones de facturación por exportaciones de crudo en 2025. Los dos números miden cosas distintas —recaudación de un proyecto frente a facturación de un país—, y por eso sirven como escala y no como resta.

Los cuatro papeles que faltan

El contrato. Resuelve el plazo, la contraparte, la alícuota y si el artículo 150 aplica. Es el documento del que dependen todas las preguntas abiertas.

El acuerdo del Consejo de Ministros. La ley lo exige para adjudicar sin concurso. Tiene fecha y número, y se puede pedir sin abrir el contrato.

La facultad legal del 35%. Un organismo estadounidense negó por escrito tener capacidad para tomar participaciones accionarias, y otro documento oficial le atribuye una. Falta el instrumento que lo sostiene.

El acto de términos de los diecisiete campos. Con la alícuota agregada a la vista, deja de haber discusión sobre si la tarifa anunciada está completa.

El sábado, a las nueve y cuarenta y cinco de la noche, la presidenta encargada explicó desde Miraflores un acuerdo para producir un millón y medio de barriles diarios. Zulia llevaba una hora sin electricidad, junto con Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas. Los campos maduros que este acuerdo pone a reactivar están debajo de ese apagón, y ninguno de los papeles que faltan aporta el kilovatio que los levante.

Fuentes ▾
  • Casa Blanca — ficha oficial del acuerdo petrolero con Venezuela, 1-sep-2026. — ve.usembassy.gov
  • Departamento de Estado de EE. UU. — declaraciones del secretario Marco Rubio sobre la naturaleza del acuerdo, 1-sep-2026. — caraotadigital.net
  • Asamblea Nacional de Venezuela — «Respaldo al Convenio Energético Binacional entre Venezuela y Estados Unidos», sesión extraordinaria del 1-sep-2026. — abc.com.py
  • Presidencia encargada de Venezuela — alocución al país sobre el acuerdo, 29-ago-2026. — efectococuyo.com
  • North American Blue Energy Partners — comunicado sobre el acuerdo, Caracas, 31-ago-2026. — prnewswire.com
  • Gaceta Oficial de Venezuela — reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Extraordinaria 6.978, 29-ene-2026: artículos 8, 34, 35, 39 y 40. — gacetaoficial.gob.ve
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2006 — artículos 33, 34 y 37, texto derogado. — faolex.fao.org
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela — artículos 12, 150, 151 y 234, texto íntegro. — oas.org
  • Departamento de Energía de EE. UU. — ficha del acuerdo energético con Venezuela, 7-ene-2026. — energy.gov
  • Wall Street Journal / Reuters — estructura reportada y respuesta del Departamento de Guerra, 29-ago-2026. — reuters vía finance.yahoo.com
  • Francisco Monaldi, Instituto Baker — cálculo de tributación por barril, 29-ago-2026. — runrun.es
  • Francisco Rodríguez — preguntas sobre el artículo 150 y la concurrencia de ofertas, 30-ago-2026. — efectococuyo.com
  • Primero Justicia y reportes regionales — apagón en cinco estados del occidente, 29-ago-2026. — elnacional.com
Clasificación
Análisis Tipo DRiesgo
Energía · Contratos y fiscalidad
2 de septiembre de 2026
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