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GL 61A

GL 61A — Suministro de bienes y servicios de telecomunicaciones a Venezuela

Historial de versiones

  • 27 ago 2026La GL 61A reemplaza en su totalidad a la GL 61 (21-ago-2026). Único cambio de fondo: se elimina la exigencia de que el contrato se rija por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU.; permanece la de resolver las disputas en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Cae también la nota que admitía cláusulas reconociendo la sujeción de la actividad a la regulación venezolana. OFAC declara en la FAQ 1267 que enmienda estas licencias "in response to investment-related reforms made by the GOV since January 2026".
  • 27 ago 2026Cae la Nota 4 al párrafo (a), que admitía cláusulas reconociendo la sujeción de la actividad a la regulación venezolana: sin requisito de ley aplicable, la salvedad pierde objeto. El párrafo (d) sustituye "10 days" por "ten days", sin efecto sobre el plazo.

Emitida

27 ago 2026

Vencimiento

Sin vencer

Entidad autorizada

Gobierno de Venezuela en telecomunicaciones — CONATEL, CANTV y Movilnet (esta última nombrada en la FAQ 1266)

Tipo

General

Regulación

31 CFR part 591 (VSR)

Órdenes ejecutivas

Firmante

Bradley T. Smith, Director, OFAC

Firmada

27 ago 2026

Scope

Autoriza las transacciones prohibidas por la VSR —incluidas las que involucran al Gobierno de Venezuela, CONATEL y CANTV— ordinariamente incidentales y necesarias para proveer desde EE.UU. o por una persona de EE.UU. bienes, tecnología, software o servicios destinados a instalar, mantener, reacondicionar, reparar, actualizar, operar o dar soporte a las telecomunicaciones en Venezuela. Telecomunicaciones se define en sentido amplio: datos, telefonía, conectividad de internet, radio, televisión y servicios similares, por cualquier medio de transmisión, incluidos satélite y cables submarinos. Desde el 27-ago-2026 el contrato con el Gobierno solo debe llevar las disputas a EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur; ya no debe regirse por ley estadounidense. Se mantiene el reporte al Departamento de Estado a los diez días de la primera transacción y cada 90 días. Sin fecha de vencimiento. Reemplaza a la GL 61.

Partes autorizadas

Gobierno de VenezuelaComisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)Movilnet (nombrada en la FAQ 1266)

Actividades autorizadas

  • ·Suministro desde EE.UU. o por persona de EE.UU. de bienes, tecnología, software y servicios para instalar, mantener, reacondicionar, reparar, actualizar, operar o dar soporte a telecomunicaciones en Venezuela
  • ·Procesamiento de pagos y organización de envíos: flete aéreo, logística, almacenamiento, seguros y servicios de entrega
  • ·Acuerdos de interconexión y de roaming
  • ·Arriendo de capacidad o de infraestructura, incluidos pares de fibra óptica y ancho de banda satelital
  • ·Tendido, mantenimiento, reparación, reacondicionamiento, actualización, seguridad, operación y soporte de cables submarinos y demás infraestructura o equipos de telecomunicaciones
  • ·Provisión, licenciamiento, renovación, mantenimiento y soporte de software, sistemas y servicios asociados
  • ·Conectividad internacional, incluido tránsito IP; servicios en la nube; almacenamiento y respaldo de datos; plataformas de monitoreo y automatización de red; sistemas de facturación a clientes; y servidores y demás sistemas de cómputo de soporte (ejemplos de la FAQ 1266)

Actividades NO autorizadas

  • ·Términos de pago que no sean comercialmente razonables, que involucren swaps de deuda o pagos en oro, o denominados en moneda, monedas o tokens digitales emitidos por o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro
  • ·Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en —u organizada bajo las leyes de— Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, o a una entidad poseída o controlada, directa o indirectamente, por tales personas o en JV con ellas
  • ·El desbloqueo de cualquier bien bloqueado conforme a la VSR
  • ·Cualquier transacción que involucre a un buque bloqueado
  • ·La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para desarrollar o invertir en el sector de telecomunicaciones (carril de la GL 62, y solo en modo contingente)

Condiciones

  • ·Todo contrato de estas transacciones con el Gobierno de Venezuela, incluidos CONATEL y CANTV debe estipular que las disputas relativas al contrato se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Desde el 27-ago-2026 ya NO se exige que el contrato se rija por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU.: la FAQ 1268 precisa que el requisito toca la sede del procedimiento, no el derecho aplicable al contrato.
  • ·Quien exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bajo esta licencia debe reportar a Sanctions_inbox@state.gov las partes, los bienes o servicios con cantidades y valores, las fechas de las transacciones y todo impuesto, tasa u otro pago hecho al Gobierno de Venezuela.
  • ·La Nota 3 remite a la GL 30B para las transacciones incidentales a la operación o uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.
  • ·No exime del cumplimiento ante otros organismos federales, en particular la Federal Communications Commission (FCC), el Committee for the Assessment of Foreign Participation in the U.S. Telecommunications Services Sector y el Bureau of Industry and Security (BIS) del Departamento de Comercio.

Jurisdicciones excluidas

RusiaIránCorea del NorteCubaChina

Obligación de reporte

Reporte detallado a Sanctions_inbox@state.gov: partes involucradas; bienes, tecnología, software o servicios con cantidades y valores; fechas de las transacciones; e impuestos, tasas u otros pagos al Gobierno de Venezuela. Vence a los diez días de ejecutada la primera transacción y cada 90 días mientras continúen.

Análisis VENE · ECONOMIST

Hecho
El 27 de agosto de 2026 OFAC emitió la GL 61A, que reemplaza a la GL 61 del 21 de agosto, seis días después de haberla emitido. Se elimina la exigencia de que el contrato con el Gobierno de Venezuela, CONATEL o CANTV se interprete conforme a la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU.; permanece la de resolver disputas en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur, y permanece el reporte al Departamento de Estado. El párrafo (d) sustituye "10 days" por "ten days", sin efecto sobre el plazo. La GL 62, emitida el mismo día que la 61, no fue enmendada.
Implicación
La licencia de telecomunicaciones nació el 21 de agosto con la cláusula de ley estadounidense y la perdió seis días después. Ese intervalo mide el ritmo con el que OFAC está ajustando el marco: la licencia más nueva de la serie ya se reescribió una vez. Para el proveedor de equipos o el operador satelital que estaba redactando su primer contrato con CANTV bajo el texto de la semana pasada, la plantilla cambió antes de firmarse.
Indicador a monitorear
Si los contratos que se firmen a partir de ahora eligen ley venezolana, ley inglesa o una tercera, y si el foro pactado es arbitraje institucional en una de las cuatro sedes admitidas o litigio ante tribunales. El primer contrato conocido bajo el nuevo marco fija la plantilla que seguirán los demás. En paralelo: si OFAC repite el gesto sobre las licencias que quedaron fuera de esta ola, y si el anexo de la GL 50C incorpora alguna empresa nueva —hasta hoy repite las mismas seis.
Texto oficial de la licenciaVer

Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.

Licencia General N.º 61A — Autorización del suministro de ciertos bienes y servicios a Venezuela relacionados con las telecomunicaciones

(a) Salvo lo previsto en el párrafo (b) de esta licencia general, quedan autorizadas todas las transacciones prohibidas por la Venezuela Sanctions Regulations, 31 CFR parte 591 (la VSR) —incluidas las que involucran al Gobierno de Venezuela, entre otros a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)— que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la provisión, desde Estados Unidos o por una persona de EE.UU., de bienes, tecnología, software o servicios destinados a la instalación, el mantenimiento, el reacondicionamiento, la reparación, la actualización, la operación o el soporte de las telecomunicaciones en Venezuela, siempre que todo contrato de tales transacciones con el Gobierno de Venezuela, incluidos CONATEL y CANTV, exija que los procedimientos de resolución de disputas relativos al contrato se sustancien en Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur.

Nota 1 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, telecomunicaciones comprende datos, telefonía, conectividad de internet, radio, televisión, servicios de agencias de noticias y servicios similares, con independencia del medio de transmisión, incluida la transmisión por satélite o por cables submarinos.

Nota 2 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen: el procesamiento de pagos y la organización de envíos, con flete aéreo, logística, almacenamiento, seguros y servicios de entrega; los acuerdos de interconexión y de roaming; los arriendos de capacidad o de infraestructura; el tendido, mantenimiento, reparación, reacondicionamiento, actualización, seguridad, operación o soporte de cables submarinos y demás infraestructura o equipos de telecomunicaciones; y la provisión, licenciamiento, renovación, mantenimiento o soporte de software, sistemas y servicios relacionados.

Nota 3 al párrafo (a). Véase la Licencia General de Venezuela N.º 30B para la autorización de las transacciones ordinariamente incidentales y necesarias a la operación o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Términos de pago que no sean comercialmente razonables, que involucren swaps de deuda o pagos en oro, o que estén denominados en moneda digital, monedas digitales o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en —u organizada bajo las leyes de— la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o la República Popular China, ni a ninguna entidad poseída o controlada, directa o indirectamente, por tales personas o en empresa conjunta con ellas;

(3) El desbloqueo de ningún bien bloqueado conforme a la VSR;

(4) Ninguna transacción que involucre a un buque bloqueado; ni

(5) La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para desarrollar o invertir en el sector de las telecomunicaciones.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes, tecnología, software o servicios conforme a esta licencia general debe presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov que identifique, para cada una de esas transacciones: (1) las partes involucradas; (2) los bienes, tecnología, software o servicios involucrados, con cantidades y valores; (3) las fechas en que ocurrieron las transacciones; y (4) todo impuesto, tasa u otro pago hecho al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) vencen a los diez días de la ejecución de la primera de tales transacciones y cada 90 días en lo sucesivo mientras esas transacciones continúen.

(e) Con efecto del 27 de agosto de 2026, la Licencia General N.º 61, del 21 de agosto de 2026, queda reemplazada y superada en su totalidad por esta Licencia General N.º 61A.

Nota a la Licencia General N.º 61A. Nada en esta licencia general exime a persona alguna del cumplimiento de los requisitos de otros organismos federales, incluidas la Federal Communications Commission, el Committee for the Assessment of Foreign Participation in the U.S. Telecommunications Services Sector y el Bureau of Industry and Security del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith — Director, Office of Foreign Assets Control. Fechada: 27 de agosto de 2026.

Fuente oficial

Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.

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