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OFAC GENERAL LICENSEReemplazadaTelecomunicaciones

GL 61

GL 61 — Suministro de bienes y servicios de telecomunicaciones a Venezuela

Historial de versiones

  • 21 ago 2026Emisión inicial. Licencia nueva: no reemplaza ni supersede a ninguna otra. Coexiste con la GL 24A (telecomunicaciones y correo, 18-jun-2026), que cubre las transacciones incidentales a la recepción y transmisión de telecomunicaciones —objeto distinto del suministro—. Se emite junto con la GL 62 y la FAQ 1266.
  • 27 ago 2026Reemplazada y superada en su totalidad por la GL 61A, con efecto 2026-08-27. La GL 61A elimina la exigencia de que el contrato se rija por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU. y conserva la de resolver las disputas en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur.

Emitida

21 ago 2026

Vencimiento

Sin vencer

Entidad autorizada

Gobierno de Venezuela en telecomunicaciones — CONATEL, CANTV y Movilnet (esta última nombrada en la FAQ 1266)

Tipo

General

Regulación

31 CFR part 591 (VSR)

Órdenes ejecutivas

—

Firmante

Bradley T. Smith, Director, OFAC

Firmada

21 ago 2026

Scope

Autoriza las transacciones prohibidas por la VSR —incluidas las que involucran al Gobierno de Venezuela, CONATEL y CANTV— ordinariamente incidentales y necesarias para proveer desde EE.UU. o por una persona de EE.UU. bienes, tecnología, software o servicios destinados a instalar, mantener, reacondicionar, reparar, actualizar, operar o dar soporte a las telecomunicaciones en Venezuela. Telecomunicaciones se define en sentido amplio: datos, telefonía, conectividad de internet, radio, televisión y servicios similares, por cualquier medio de transmisión, incluidos satélite y cables submarinos. Todo contrato con el Gobierno debe regirse por la ley de un estado o jurisdicción de EE.UU. y resolver sus disputas en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Quien suministre bajo esta licencia debe reportar al Departamento de Estado a los 10 días de la primera transacción y cada 90 días. Sin fecha de vencimiento.

Partes autorizadas

Gobierno de VenezuelaComisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)Movilnet (nombrada en la FAQ 1266)

Actividades autorizadas

  • ·Suministro desde EE.UU. o por persona de EE.UU. de bienes, tecnología, software y servicios para instalar, mantener, reacondicionar, reparar, actualizar, operar o dar soporte a telecomunicaciones en Venezuela
  • ·Procesamiento de pagos y organización de envíos: flete aéreo, logística, almacenamiento, seguros y servicios de entrega
  • ·Acuerdos de interconexión y de roaming
  • ·Arriendo de capacidad o de infraestructura, incluidos pares de fibra óptica y ancho de banda satelital
  • ·Tendido, mantenimiento, reparación, reacondicionamiento, actualización, seguridad, operación y soporte de cables submarinos y demás infraestructura o equipos de telecomunicaciones
  • ·Provisión, licenciamiento, renovación, mantenimiento y soporte de software, sistemas y servicios asociados
  • ·Conectividad internacional, incluido tránsito IP; servicios en la nube; almacenamiento y respaldo de datos; plataformas de monitoreo y automatización de red; sistemas de facturación a clientes; y servidores y demás sistemas de cómputo de soporte (ejemplos de la FAQ 1266)

Actividades NO autorizadas

  • ·Términos de pago que no sean comercialmente razonables, que involucren swaps de deuda o pagos en oro, o denominados en moneda, monedas o tokens digitales emitidos por o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro
  • ·Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en —u organizada bajo las leyes de— Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, o a una entidad poseída o controlada, directa o indirectamente, por tales personas o en JV con ellas
  • ·El desbloqueo de cualquier bien bloqueado conforme a la VSR
  • ·Cualquier transacción que involucre a un buque bloqueado
  • ·La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para desarrollar o invertir en el sector de telecomunicaciones (carril de la GL 62, y solo en modo contingente)

Condiciones

  • ·Todo contrato de estas transacciones con el Gobierno de Venezuela, incluidos CONATEL y CANTV, debe estipular que (i) sus términos se interpreten conforme a la ley de un estado u otra jurisdicción de EE.UU. y (ii) las disputas se resuelvan en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur.
  • ·La exigencia de ley estadounidense admite cláusulas que reconozcan que ciertos aspectos de la actividad en Venezuela quedan sujetos a la ley venezolana aplicable: potestad regulatoria soberana, permisos y licencias administrativas, concesiones, materia laboral, ambiental, de salud y seguridad, y demás requisitos regulatorios obligatorios (Nota 4 al párrafo (a)).
  • ·Quien exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bajo esta licencia debe reportar a Sanctions_inbox@state.gov las partes, los bienes o servicios con cantidades y valores, las fechas de las transacciones y todo impuesto, tasa u otro pago hecho al Gobierno de Venezuela.
  • ·La Nota 3 remite a la GL 30B para las transacciones incidentales a la operación o uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.
  • ·No exime del cumplimiento ante otros organismos federales, en particular la Federal Communications Commission (FCC), el Committee for the Assessment of Foreign Participation in the U.S. Telecommunications Services Sector y el Bureau of Industry and Security (BIS) del Departamento de Comercio.

Jurisdicciones excluidas

RusiaIránCorea del NorteCubaChina

Obligación de reporte

Reporte detallado a Sanctions_inbox@state.gov: partes involucradas; bienes, tecnología, software o servicios con cantidades y valores; fechas de las transacciones; e impuestos, tasas u otros pagos al Gobierno de Venezuela. Vence a los 10 días de ejecutada la primera transacción y cada 90 días mientras continúen.

Análisis VENE · ECONOMIST

Hecho
OFAC emitió el 21 de agosto de 2026 la GL 61, que autoriza el suministro desde EE.UU. de bienes, tecnología, software y servicios para instalar, mantener, actualizar, operar y dar soporte a las telecomunicaciones en Venezuela, incluidas las transacciones con el Gobierno, CONATEL y CANTV; la FAQ 1266, publicada el mismo día, añade a Movilnet y enumera los casos cubiertos. La definición abarca datos, telefonía, conectividad de internet, radio, televisión, satélite y cables submarinos. No tiene fecha de vencimiento. Todo contrato con el Gobierno debe regirse por la ley de un estado de EE.UU. y ventilar disputas en EE.UU., Reino Unido, Francia o Singapur, y quien suministre debe reportar al Departamento de Estado a los 10 días de la primera transacción y cada 90 días.
Implicación
Telecomunicaciones pasa a ser el tercer sector con la arquitectura completa de dos licencias que OFAC ya aplicó en energía (GL 48B más GL 49A) y en minería (GL 54A más GL 55): una habilita vender y operar hoy, la otra permite negociar la inversión sin poder ejecutarla. Para un proveedor de equipos, un operador satelital o un integrador, la vía de ingreso deja de depender de una ventana con fecha y pasa a ser una autorización sectorial sin vencimiento, al precio de someter el contrato a foro y ley extranjeros y de un régimen de reporte trimestral al Departamento de Estado. La cláusula de foro y ley es la misma que ya rige en energía y minería. A diferencia de esas dos, la GL 61 no obliga a canalizar los pagos por los Foreign Government Deposit Funds bajo custodia del Tesoro.
Indicador a monitorear
Si aparece una licencia específica que autorice la ejecución de alguno de los contratos contingentes negociados bajo la GL 62, primer indicio de que la inversión —y no solo el suministro— tiene vía abierta. En paralelo: si CANTV, Movilnet o CONATEL adjudican contratos bajo este marco, y si algún proveedor de EE.UU. acepta la cláusula de ley y foro extranjeros que la licencia exige. La condición del párrafo (b)(2) excluye a proveedores chinos y rusos, hoy presentes en la infraestructura venezolana: qué ocurre con los equipos ya instalados por ellos es el punto de fricción operativo a vigilar.
Texto oficial de la licenciaVer

Traducción de cortesía. El texto vinculante es el publicado en inglés por OFAC; ante cualquier discrepancia prevalece el original.

Licencia General N.º 61 — Autorización del suministro de ciertos bienes y servicios a Venezuela relacionados con las telecomunicaciones

(a) Salvo lo previsto en el párrafo (b) de esta licencia general, quedan autorizadas todas las transacciones prohibidas por la Venezuela Sanctions Regulations, 31 CFR parte 591 (la VSR) —incluidas las que involucran al Gobierno de Venezuela, entre otros a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)— que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la provisión, desde Estados Unidos o por una persona de EE.UU., de bienes, tecnología, software o servicios destinados a la instalación, el mantenimiento, el reacondicionamiento, la reparación, la actualización, la operación o el soporte de las telecomunicaciones en Venezuela, siempre que todo contrato de tales transacciones con el Gobierno de Venezuela, incluidos CONATEL y CANTV, exija que (i) sus términos se interpreten conforme a las leyes de un estado u otra jurisdicción de Estados Unidos y (ii) los procedimientos de resolución de disputas se sustancien en Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur.

Nota 1 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, telecomunicaciones comprende datos, telefonía, conectividad de internet, radio, televisión, servicios de agencias de noticias y servicios similares, con independencia del medio de transmisión, incluida la transmisión por satélite o por cables submarinos.

Nota 2 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen: el procesamiento de pagos y la organización de envíos, con flete aéreo, logística, almacenamiento, seguros y servicios de entrega; los acuerdos de interconexión y de roaming; los arriendos de capacidad o de infraestructura; el tendido, mantenimiento, reparación, reacondicionamiento, actualización, seguridad, operación o soporte de cables submarinos y demás infraestructura o equipos de telecomunicaciones; y la provisión, licenciamiento, renovación, mantenimiento o soporte de software, sistemas y servicios relacionados.

Nota 3 al párrafo (a). Véase la Licencia General de Venezuela N.º 30B para la autorización de las transacciones ordinariamente incidentales y necesarias a la operación o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.

Nota 4 al párrafo (a). El requisito del párrafo (a)(i) permite incluir cláusulas contractuales que reconozcan que ciertos aspectos de la actividad subyacente en Venezuela pueden quedar sujetos a la ley y la normativa venezolanas aplicables, incluidas las que rigen el ejercicio de la potestad regulatoria soberana de Venezuela, los permisos y licencias administrativas, las concesiones, la materia laboral, ambiental, de salud y seguridad, y demás requisitos regulatorios obligatorios.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Términos de pago que no sean comercialmente razonables, que involucren swaps de deuda o pagos en oro, o que estén denominados en moneda digital, monedas digitales o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en —u organizada bajo las leyes de— la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o la República Popular China, ni a ninguna entidad poseída o controlada, directa o indirectamente, por tales personas o en empresa conjunta con ellas;

(3) El desbloqueo de ningún bien bloqueado conforme a la VSR;

(4) Ninguna transacción que involucre a un buque bloqueado; ni

(5) La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para desarrollar o invertir en el sector de las telecomunicaciones.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes, tecnología, software o servicios conforme a esta licencia general debe presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov que identifique, para cada una de esas transacciones: (1) las partes involucradas; (2) los bienes, tecnología, software o servicios involucrados, con cantidades y valores; (3) las fechas en que ocurrieron las transacciones; y (4) todo impuesto, tasa u otro pago hecho al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) vencen a los 10 días de la ejecución de la primera de tales transacciones y cada 90 días en lo sucesivo mientras esas transacciones continúen.

Nota a la Licencia General N.º 61. Nada en esta licencia general exime a persona alguna del cumplimiento de los requisitos de otros organismos federales, incluidas la Federal Communications Commission, el Committee for the Assessment of Foreign Participation in the U.S. Telecommunications Services Sector y el Bureau of Industry and Security del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith — Director, Office of Foreign Assets Control. Fechada: 21 de agosto de 2026.

Fuente oficial

Este resumen no constituye asesoría legal. La determinación final del scope y aplicabilidad de cualquier licencia OFAC requiere consulta con asesoría legal calificada y revisión del texto oficial publicado por la Office of Foreign Assets Control. VENE · ECONOMIST mantiene esta página como referencia editorial para inversores institucionales.

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